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 Normativa >> Reglamento 03 >> Fecha 18/03/2016 >> Articulo 75
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Normativa - Reglamento 03 - Articulo 75
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Artículo 75
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Artículo 75.—En cuanto a los derechos de arrendamiento y permisos de uso otorgados, cuyos espacios asignados estén en estado de abandono, y respecto a las cuales no apareciera persona alguna con derecho a utilizarlas, no se conociere el nombre del poseedor o cuyos arrendatarios o poseedores se hubieren ausentado durante más de diez años, o hubieren muerto sin que sus herederos reclamaran ningún derecho en un plazo de diez años; la Junta ordenará la publicación de un aviso en el Diario Oficial La Gaceta, haciéndole saber a los interesados que si no se presentan a legalizar sus derechos se tendrán por caducos y los derechos respectivos podrán ser dados en permiso precario de uso a otras personas.

En el caso de los permisos precarios de uso de nichos para entierros, si nadie ha procedido a gestionar el traslado de los restos a una bóveda o a otro cementerio, la Junta queda facultada para exhumar los restos después de cinco años para ser depositados en el osario general.

La Junta podrá renovar el permiso precario por el tiempo que estime conveniente si tiene una adecuada disponibilidad de nichos o que el cuerpo que allí se encuentre aun presente partes blandas.


 

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