Artículo 75.—En cuanto a los derechos de arrendamiento y permisos de uso
otorgados, cuyos espacios asignados estén en estado de abandono, y respecto a
las cuales no apareciera persona alguna con derecho a utilizarlas, no se
conociere el nombre del poseedor o cuyos arrendatarios o poseedores se hubieren
ausentado durante más de diez años, o hubieren muerto sin que sus herederos
reclamaran ningún derecho en un plazo de diez años; la Junta ordenará la
publicación de un aviso en el Diario Oficial La Gaceta, haciéndole saber a los
interesados que si no se presentan a legalizar sus derechos se tendrán por caducos
y los derechos respectivos podrán ser dados en permiso precario de uso a otras
personas.
En el caso de los permisos precarios de uso de nichos para entierros, si
nadie ha procedido a gestionar el traslado de los restos a una bóveda o a otro
cementerio, la Junta queda facultada para exhumar los restos después de cinco
años para ser depositados en el osario general.
La Junta podrá renovar el permiso precario por el tiempo que estime
conveniente si tiene una adecuada disponibilidad de nichos o que el cuerpo que
allí se encuentre aun presente partes blandas.
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