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 Normativa >> Reglamento 03 >> Fecha 18/03/2016 >> Articulo 84
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Normativa - Reglamento 03 - Articulo 84
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Artículo 84
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Artículo 84.—La Junta queda facultada para denegar una inhumación, si por la acción del tiempo, movimientos telúricos o por cualquier otro motivo resulten total o parcialmente deteriorados los nichos requeridos, y solicitar al permisionario o co-permisionario que transcurrido el período de cinco años de la última inhumación proceda a su demolición o reparación total.


 

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