Artículo 84.—La Junta queda facultada para denegar una inhumación, si
por la acción del tiempo, movimientos telúricos o por cualquier otro motivo
resulten total o parcialmente deteriorados los nichos requeridos, y solicitar
al permisionario o co-permisionario que transcurrido el período de cinco años
de la última inhumación proceda a su demolición o reparación total.
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