Artículo 86.—La Junta Administradora llevará y mantendrá al día un
registro de bóvedas, mausoleos y nichos, que deberán ser identificados por
número de derecho y cuadro a que pertenezcan.
Se dispondrá una identificación por cada nicho, encabezada por los
mismos números distintivos del lugar, ubicación, nombre y apellidos del
arrendamiento.
Se exigirá para cada inhumación lo siguiente: a) que presente el permiso
escrito por el permisionario o su representante legal, b) se anotará en el
Registro el nombre, sexo, edad de la persona inhumada, c) las fechas de muerte,
de entierro, número de certificado de defunción e indicaciones u observaciones
del nicho en que será sepultado.
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