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 Normativa >> Reglamento 03 >> Fecha 18/03/2016 >> Articulo 86
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Normativa - Reglamento 03 - Articulo 86
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Artículo 86
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Artículo 86.—La Junta Administradora llevará y mantendrá al día un registro de bóvedas, mausoleos y nichos, que deberán ser identificados por número de derecho y cuadro a que pertenezcan.

Se dispondrá una identificación por cada nicho, encabezada por los mismos números distintivos del lugar, ubicación, nombre y apellidos del arrendamiento.

Se exigirá para cada inhumación lo siguiente: a) que presente el permiso escrito por el permisionario o su representante legal, b) se anotará en el Registro el nombre, sexo, edad de la persona inhumada, c) las fechas de muerte, de entierro, número de certificado de defunción e indicaciones u observaciones del nicho en que será sepultado.


 

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