Artículo 90.—La exhumaciones ordinarias no requieren orden o permiso
especial de las instituciones mencionadas en el artículo anterior, si han
transcurrido cinco años de la inhumación. Únicamente se necesitará la solicitud
y autorización de cualquiera de los permisionarios, tanto del derecho donde se
deba realizar dicha exhumación como del derecho a donde se trasladarán los
restos si serán trasladados a otra tumba u osario dentro del mismo cementerio.
|