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 Normativa >> Reglamento 03 >> Fecha 18/03/2016 >> Articulo 90
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Normativa - Reglamento 03 - Articulo 90
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Artículo 90
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Artículo 90.—La exhumaciones ordinarias no requieren orden o permiso especial de las instituciones mencionadas en el artículo anterior, si han transcurrido cinco años de la inhumación. Únicamente se necesitará la solicitud y autorización de cualquiera de los permisionarios, tanto del derecho donde se deba realizar dicha exhumación como del derecho a donde se trasladarán los restos si serán trasladados a otra tumba u osario dentro del mismo cementerio.


 

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