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 Normativa >> Reglamento 03 >> Fecha 18/03/2016 >> Articulo 91
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Normativa - Reglamento 03 - Articulo 91
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Artículo 91
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Artículo 91.—Para exhumar y trasladar los restos a otro cementerio del país, se deberá contar con la autorización por escrito de la dirección del Área Rectora del Ministerio de Salud, la autorización del dueño del derecho donde están ubicados los restos y la solicitud de un pariente directo del exhumado.


 

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