Artículo 93.—Los restos humanos que se encuentren al hacer las
exhumaciones ordinarias serán recogidos cuidadosamente y depositados en el
osario común, siempre que los deudos interesados no los reclamen para
depositarlos en osarios privados que posean dentro del mismo cementerio o en
otro lugar.
Los residuos de cajas, ropas y otros, serán recogidos aparte y deberán
desecharse cuidadosamente.
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