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 Normativa >> Reglamento 03 >> Fecha 18/03/2016 >> Articulo 93
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Normativa - Reglamento 03 - Articulo 93
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Artículo 93
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Artículo 93.—Los restos humanos que se encuentren al hacer las exhumaciones ordinarias serán recogidos cuidadosamente y depositados en el osario común, siempre que los deudos interesados no los reclamen para depositarlos en osarios privados que posean dentro del mismo cementerio o en otro lugar.

Los residuos de cajas, ropas y otros, serán recogidos aparte y deberán desecharse cuidadosamente.


 

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