Buscar:
 Normativa >> Reglamento 03 >> Fecha 18/03/2016 >> Articulo 98
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 98     >>
Normativa - Reglamento 03 - Articulo 98
Ir al final de los resultados
Artículo 98
Versión del artículo: 1  de 1

CAPÍTULO XIV

De registro de los lotes

Artículo 98.—La administración del cementerio podrá deberá llevar el registro general de tumbas o mausoleos de honor en una base de datos electrónica; así como las fecha de cada inhumación, número de nicho, nombre del difunto, fecha de exhumación.


 

Ir al inicio de los resultados