Nº
044-S
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE SALUD
En uso de las
facultades que les confieren los artículos 46, 73, 140 inciso 18), 146 y 177 de
la Constitución Política; 28 inciso 2. acápite a) de la Ley N° 6227 del 2 de
mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1, 2, 3, 4, 7 y 76, de
la Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”; 1 y 2 incisos
b) y c) de la Ley N° 5412 del 8 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del
Ministerio de Salud.
Considerando:
1º—Que la salud de la
población es tanto un derecho humano universal, como un bien de interés público
tutelado por el Estado.
2º—Que el Ministerio
de Salud es competente para adoptar los actos necesarios para la protección de
la Salud Pública. La Ley General de Salud establece además que toda persona,
natural o jurídica, queda sujeta a los mandatos de esa ley, de sus reglamentos
y de las órdenes generales y particulares, ordinarias y de emergencia, que las
autoridades de salud dicten en el ejercicio de sus competencias orgánicas.
3º—Que Costa Rica -
como miembro de la Organización Mundial de la Salud - ratificó mediante Decreto
N° 34038-S del 14 de agosto del 2007, publicado en La Gaceta Nº 243 del
18 de diciembre del 2007 el Reglamento Sanitario Internacional, cuyo fin es
prevenir la propagación de enfermedades, proteger contra esa propagación,
controlarla y darle una respuesta de salud pública proporcionada y restringida
a los riesgos para la salud pública.
4º—Que las
enfermedades transmitidas por vectores representan un porcentaje importante de
la carga mundial estimada de enfermedades infecciosas. Estas enfermedades son
más frecuentes en zonas tropicales y subtropicales y en lugares con problemas
de acceso al agua potable y al saneamiento. Dentro de este grupo de
enfermedades transmitidas por vectores, el Dengue, el Chikungunya
y el Zika, tienen una importante carga en la Salud
Publica debido a su alta morbilidad e incluso mortalidad. Estas enfermedades
son trasmitidas por los mosquitos Aedes Aegypti y
Aedes albopictus, de amplia propagación en nuestro
país.
5º—Que las
enfermedades transmitidas por vectores representan un problema de salud pública
que ha afectado a un importante porcentaje de la población en Costa Rica, con
repercusiones no sólo en el ámbito de la salud, sino también en el laboral,
económico y social.
6º—Que el Poder
Ejecutivo tiene interés en que se brinde una atención adecuada y oportuna a las
personas afectadas por las enfermedades transmisibles por vectores, especialmente
a las mujeres embarazadas.
7º—Que debido al
ingreso del virus Zika en nuestro país, a la
presencia de su principal transmisor para los humanos, el mosquito Aedes aegypti, en amplia parte del territorio nacional, a la
documentación de la transmisión del virus dentro del país en algunas
localidades del cantón de Nicoya, provincia de Guanacaste, pero con amplio
riesgo que esta transmisión ocurra en otras partes del país, y tomando en
cuenta que la infección por este virus en mujeres embarazadas se ha asociado en
tiempo y espacio con alteraciones anatómicas y de desarrollo del recién nacido,
el Ministerio de Salud les insta a proteger a sus colaboradoras embarazadas o
que estén planeando estarlo con algunas indicaciones.
8º—Que por la
magnitud de este problema de salud pública, se hace necesario que las
instituciones públicas, el sector privado y la población en general, coadyuven
en esta lucha contra las enfermedades transmitidas por vectores. Por tanto,
Se emite la
siguiente,
DIRECTRIZ
PROTECCIÓN A LAS MUJERES
EMBARAZADAS
DE ENFERMEDADES TRANSMITIDAS POR
VECTORES
Artículo 1º—Por
razones de salud pública, se instruye a las entidades de la Administración
Pública, central y descentralizada, para que dentro de sus competencias, sean
protegidas las colaboradoras en estado de embarazo o que estén planeando
estarlo, con las siguientes indicaciones:
a) Identificar,
eliminar y neutralizar de forma sistemática y periódica los depósitos de agua
en su institución empresa e incluso 100 metros a la redonda que pueden
convertirse en criaderos del mosquito. Puede utilizar la guía para la
eliminación de criaderos elaborada por el Ministerio de Salud, disponible en la
página web: www.ministeriodesalud.go.cr
b) Poner a
disposición de sus colaboradoras embarazadas o que están intentando estarlo,
repelentes autorizados por el Ministerio de Salud, para que sean usados con la
frecuencia recomendada.
c) Minimizar el riesgo del ingreso del mosquito dentro de las
instalaciones sellando con cedazo o similar las puertas y ventanas que dan al
exterior.
d) Instar a que estas
personas usen ropa que les proteja al máximo de picaduras de mosquitos, como
manga larga, pantalones largos y sombrero.
e) Recomendar que las
medidas anteriores sean seguidas también en los hogares de estas mujeres, con
apoyo familiar y comunitario.