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 Normativa >> Directriz 044 >> Fecha 25/02/2016 >> Articulo 1
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Normativa - Directriz 044 - Articulo 1
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Artículo 1
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Nº 044-S

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SALUD

En uso de las facultades que les confieren los artículos 46, 73, 140 inciso 18), 146 y 177 de la Constitución Política; 28 inciso 2. acápite a) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1, 2, 3, 4, 7 y 76, de la Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”; 1 y 2 incisos b) y c) de la Ley N° 5412 del 8 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud.

Considerando:

1º—Que la salud de la población es tanto un derecho humano universal, como un bien de interés público tutelado por el Estado.

2º—Que el Ministerio de Salud es competente para adoptar los actos necesarios para la protección de la Salud Pública. La Ley General de Salud establece además que toda persona, natural o jurídica, queda sujeta a los mandatos de esa ley, de sus reglamentos y de las órdenes generales y particulares, ordinarias y de emergencia, que las autoridades de salud dicten en el ejercicio de sus competencias orgánicas.

3º—Que Costa Rica - como miembro de la Organización Mundial de la Salud - ratificó mediante Decreto N° 34038-S del 14 de agosto del 2007, publicado en La Gaceta Nº 243 del 18 de diciembre del 2007 el Reglamento Sanitario Internacional, cuyo fin es prevenir la propagación de enfermedades, proteger contra esa propagación, controlarla y darle una respuesta de salud pública proporcionada y restringida a los riesgos para la salud pública.

4º—Que las enfermedades transmitidas por vectores representan un porcentaje importante de la carga mundial estimada de enfermedades infecciosas. Estas enfermedades son más frecuentes en zonas tropicales y subtropicales y en lugares con problemas de acceso al agua potable y al saneamiento. Dentro de este grupo de enfermedades transmitidas por vectores, el Dengue, el Chikungunya y el Zika, tienen una importante carga en la Salud Publica debido a su alta morbilidad e incluso mortalidad. Estas enfermedades son trasmitidas por los mosquitos Aedes Aegypti y Aedes albopictus, de amplia propagación en nuestro país.

5º—Que las enfermedades transmitidas por vectores representan un problema de salud pública que ha afectado a un importante porcentaje de la población en Costa Rica, con repercusiones no sólo en el ámbito de la salud, sino también en el laboral, económico y social.

6º—Que el Poder Ejecutivo tiene interés en que se brinde una atención adecuada y oportuna a las personas afectadas por las enfermedades transmisibles por vectores, especialmente a las mujeres embarazadas.

7º—Que debido al ingreso del virus Zika en nuestro país, a la presencia de su principal transmisor para los humanos, el mosquito Aedes aegypti, en amplia parte del territorio nacional, a la documentación de la transmisión del virus dentro del país en algunas localidades del cantón de Nicoya, provincia de Guanacaste, pero con amplio riesgo que esta transmisión ocurra en otras partes del país, y tomando en cuenta que la infección por este virus en mujeres embarazadas se ha asociado en tiempo y espacio con alteraciones anatómicas y de desarrollo del recién nacido, el Ministerio de Salud les insta a proteger a sus colaboradoras embarazadas o que estén planeando estarlo con algunas indicaciones.

8º—Que por la magnitud de este problema de salud pública, se hace necesario que las instituciones públicas, el sector privado y la población en general, coadyuven en esta lucha contra las enfermedades transmitidas por vectores. Por tanto,

Se emite la siguiente,

DIRECTRIZ

PROTECCIÓN A LAS MUJERES EMBARAZADAS

DE ENFERMEDADES TRANSMITIDAS POR VECTORES

Artículo 1º—Por razones de salud pública, se instruye a las entidades de la Administración Pública, central y descentralizada, para que dentro de sus competencias, sean protegidas las colaboradoras en estado de embarazo o que estén planeando estarlo, con las siguientes indicaciones:

a) Identificar, eliminar y neutralizar de forma sistemática y periódica los depósitos de agua en su institución empresa e incluso 100 metros a la redonda que pueden convertirse en criaderos del mosquito. Puede utilizar la guía para la eliminación de criaderos elaborada por el Ministerio de Salud, disponible en la página web: www.ministeriodesalud.go.cr

b) Poner a disposición de sus colaboradoras embarazadas o que están intentando estarlo, repelentes autorizados por el Ministerio de Salud, para que sean usados con la frecuencia recomendada.

c) Minimizar el riesgo del ingreso del mosquito dentro de las instalaciones sellando con cedazo o similar las puertas y ventanas que dan al exterior.

d) Instar a que estas personas usen ropa que les proteja al máximo de picaduras de mosquitos, como manga larga, pantalones largos y sombrero.

e) Recomendar que las medidas anteriores sean seguidas también en los hogares de estas mujeres, con apoyo familiar y comunitario.

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