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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39508 >> Fecha 24/08/2015 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 39508 - Articulo 1
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Artículo 1
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N° 39508-MICITT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES

Con fundamento en las atribuciones y facultades conferidas por los incisos 3) y 18) del artículo 140 y el 146 de la Constitución Política; los artículos 1, 6, 19, 22, 24 inciso i), 26 inciso b) y d), 27 párrafo primero, 30 incisos b) y e) de la Ley del Sistema Nacional para la Calidad Nº 8279 del 02 de mayo del 2002, publicada en La Gaceta Nº 96 de 21 de mayo de 2002; la Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico Nº 7169 de fecha 26 de junio de 1990, publicada en La Gaceta Nº 144 de fecha 1 º de agosto de 1990; los artículos, 6, 27 y 28 de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 de 02 mayo de 1978, y

CONSIDERANDO:

1º-Que la Ley del Sistema Nacional para la Calidad Nº 8279, creó el Ente Costarricense de Acreditación (ECA), como una entidad pública no estatal encargada de la labor de acreditación para la evaluación de la conformidad en Costa Rica, de respaldar la competencia técnica y credibilidad de los entes acreditados para garantizar la confianza del Sistema Nacional para la Calidad, de asegurar que los servicios ofrecidos por los entes acreditados mantengan la calidad bajo la cual fue reconocida su competencia técnica y de promover y estimular la cooperación entre ellos.

2º-Que la Junta Directiva del ECA en su sesión O 1 del 28 de enero del año 2014, tomó el Acuerdo Número tres por medio del cual se aprobó por unanimidad el presente Reglamento.

3º-Que el país necesita contar con un sistema que garantice la calidad de los bienes y servicios, por lo cual la labor encomendada al ECA reviste trascendental importancia para la comunidad nacional que se beneficiará del respaldo y confianza que produzcan los informes, certificaciones y actas de inspección expedidas por los entes acreditados, facilitando la circulación de los productos, bienes y servicios en el ámbito nacional e internacional.

4º-Que es una condición de mercado para las empresas demostrar que aplican las normas, reglamentos técnicos y disposiciones sectoriales para cumplir con la calidad requerida, siendo fundamentales los procesos de acreditación para el correcto funcionamiento de un mercado transparente, orientado a la calidad.

5º-Que la acreditación implica reducir costos en las exportaciones e importaciones que realizan las empresas, mediante el reconocimiento de informes de ensayos, de inspecciones y de certificaciones en los productos, emitidos por organismos de evaluación de la conformidad acreditados, por parte de los organismos de acreditación de otros países.

6º-Que la actividad del ECA debe desplegarse con observancia de los principios generales del ordenamiento jurídico administrativo y en concordancia con las normas internacionales que rigen la materia, por lo que es necesario dotarlo de un marco normativo que regule su estructura interna, su operación y sus relaciones con los organismos de evaluación de la conformidad objeto de acreditación.

7º-Que el funcionamiento organizacional, funcional y la capacidad técnica del ECA debe responder a las necesidades del entorno nacional e internacional.

POR TANTO,

DECRETAN:

REGLAMENTO DE ESTRUCTURA INTERNA Y FUNCIONAMIENTO DEL ENTE

COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1°-Objetivo. Este reglamento tiene por objeto la regulación, organización y funcionamiento del Ente Costarricense de Acreditación, en adelante ECA.

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