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 Normativa >> Ley 9354 >> Fecha 04/04/2016 >> Articulo 2
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Normativa - Ley 9354 - Articulo 2
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Artículo 2
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ARTÍCULO 2.- Promoción de la información sobre el ajuste máximo aplicable al arrendamiento de vivienda

El Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos (Mivah) deberá publicar en los tres medios de mayor circulación nacional de prensa escrita, su página web oficial y otros medios que crea convenientes, un anuncio el primer día de cada mes, que especifique claramente el ajuste máximo en el valor del arrendamiento aplicable para los contratos cuyo vencimiento sea ese mes; dicho cálculo estará basado en el contenido de esta ley.

(Nota de Sinalevi: Mediante resolución N° DMVAH-0010-2022-MIVAH del 8 de julio de 2022, se acordó Informar a la población en general que, en cumplimiento de lo establecido en la Ley N°9354 del 4 de abril del 2016, denominada "Reforma Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos (Inquilinato)", y de conformidad con el inciso b) del artículo 67 de la Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos, el índice de precio interanual que corresponde aplicar para el reajuste  anual máximo al alquiler de vivienda para el mes de junio de 2022 equivale a 10,05%.)

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