ARTÍCULO 2.- Promoción de la información sobre el ajuste máximo
aplicable al arrendamiento de vivienda
El Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos (Mivah) deberá
publicar en los tres medios de mayor circulación nacional de prensa escrita, su
página web oficial y otros medios que crea convenientes, un anuncio el primer
día de cada mes, que especifique claramente el ajuste máximo en el valor del
arrendamiento aplicable para los contratos cuyo vencimiento sea ese mes; dicho
cálculo estará basado en el contenido de esta ley.
(Nota de Sinalevi: Mediante resolución N° DMVAH-0010-2022-MIVAH
del 8 de julio de 2022, se acordó Informar a la población en general que, en
cumplimiento de lo establecido en la Ley N°9354 del 4 de abril del 2016, denominada
"Reforma Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos (Inquilinato)", y
de conformidad con el inciso b) del artículo 67 de la Ley General de
Arrendamientos Urbanos y Suburbanos, el índice de precio interanual que corresponde
aplicar para el reajuste anual máximo al
alquiler de vivienda para el mes de junio de 2022 equivale a 10,05%.)
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