N° 39785 -MAG
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
En el ejercicio
de las facultades que les confieren los Artículos 140, incisos 3), 8) y 18) y
146 de la Constitución Política; Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General
de la Administración Pública; Ley Nº 7064 del 29 de abril de 1987, Ley de
Fomento a la Producción Agropecuaria, que incorpora la Ley Orgánica del
Ministerio de Agricultura y Ganadería; los Artículos 2, 3, 4 y 5 de la Ley Nº
6142 del 25 noviembre de 1977 y sus reformas; la Ley Nº 8375 del 27 de agosto
del 2003, Traspaso de los Activos que Componen la Red Frigorífica Nacional del
Ministerio de Agricultura y Ganadería al Programa Integral de Mercadeo
Agropecuario y los artículos 1 y 2 de la Ley Nº 8663 del 10 de setiembre de
2008, Ley de Fortalecimiento del Programa Integral de Mercadeo Agropecuario
(PIMA), en relación con la Ley de Liquidación de La Corporación de
Costarricense de Desarrollo, número 7656, del I O de enero de 1997 y sus
reformas.
Considerando:
1º- Que por Ley de la República Nº 6142, del 25 noviembre de 1977 y sus
reformas; el legislador instauró una Institución de fomento a la
comercialización agropecuaria.
2º - Que en el Decreto Ejecutivo número 7863-A del 20 de diciembre de
1977, publicado en La Gaceta Nº 245 del 27 de diciembre del mismo año, se
emitió el Reglamento de Funcionamiento del Programa Integral de Mercadeo
Agropecuario (PIMA).
3º- Que por la Ley Nº 7064, del 29 de abril de
1987, Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria, que incorpora la Ley
Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería 7064, se le da la rectoría
de la institución al Ministro de Agricultura y Ganadería.
4º- Que por la reforma de la Ley Nº 7656, del 10
de enero de 1997, mediante Ley Nº 7959, del 17 de diciembre de 1999, se crea un
programa de asistencia a los pequeños y medianos productores dentro del PIMA.
5º- Que mediante Ley Nº8375, del 27 de agosto
del 2003 se realiza el traspaso de la Red Frigorífica Nacional del MAG al PIMA.
6º- Que por lo establecido en la Ley Nº8663,
denominada Ley de fortalecimiento del PIMA, se estableció el desarrollo de
Mercados Mayoristas Regionales.
7º- Que por Ley Nº9327 del 8 de octubre de 2015,
se aprobó el crédito con el Banco Centroamericano de Integración Económica
(BCIE), para el desarrollo del Mercado Regional en la zona Chorotega.
8º - Que el presente Reglamento de
Funcionamiento del Programa Integral de Mercadeo Agropecuario (PIMA), fue
aprobado en virtud del artículo ocho, del Acuerdo dos mil cuatrocientos
cincuenta y ocho, celebrado en la Sesión Ordinaria Nº28 l 7, del Consejo
Directivo del PIMA.
9º- Que se requiere dotar a la institución de un
Decreto Ejecutivo acorde a las necesidades actuales, máxime que está las
puertas de generar el proyecto de los Mercados Regionales, por lo que este
Gobierno lo considera un proyecto para la reactivación de la economía para las
zonas fuera del Gran Área Metropolitana; y hace al mismo tiempo necesaria la
revitalización de la institución mediante una reforma al reglamento de su ley
acorde a las necesidades actuales del PIMA.
10º- Que se procedió a llenar el Formulario de
Evaluación Costo Beneficio, Sección I, denominada Control Previo de Mejora
Regulatoria, siendo que el mismo dio un resultado negativo y la propuesta no
contiene trámites ni requisitos.
Por tanto,
DECRETAN:
REGLAMENTO
DEL FUNCIONAMIENTO DEL PROGRAMA INTEGRAL DE
MERCADEO
AGROPECUARIO (PIMA) CREADO POR LEY 6142.
CAPÍTULO
I
DE LAS
FUNCIONES DEL PIMA
Artículo 1 º- EL
PIMA tendrá las siguientes funciones:
1. Organizar, administrar y desarrollar el
Centro Nacional de Abastecimiento y Distribución de Alimentos (CENADA), la Red
Frigorífica Nacional (REFRINA), los Mercados Regionales Mayoristas, y todas las
demás dependencias del PIMA que de acuerdo con la ley se establezcan en el
territorio nacional;
(Así reformado el punto
anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42790 del 2 de diciembre
del 2020)
2. Proporcionar asistencia
técnica a las Municipalidades en la organización, estructura y funcionamiento
de sus respectivos mercados municipales;
3. Desarrollar
filiales del CENADA y REFRINA;
4. Coadyuvar con
el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) en lo relativo al mercadeo
agropecuario.
5. Cualesquiera
otras que sean necesarias para lograr sus funciones relacionadas con el
mercadeo y consumo de productos agropecuarios e hidrobiológicos.