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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39785 >> Fecha 24/02/2016 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 39785 - Articulo 1
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N° 39785 -MAG

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

En el ejercicio de las facultades que les confieren los Artículos 140, incisos 3), 8) y 18) y 146 de la Constitución Política; Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública; Ley Nº 7064 del 29 de abril de 1987, Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria, que incorpora la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería; los Artículos 2, 3, 4 y 5 de la Ley Nº 6142 del 25 noviembre de 1977 y sus reformas; la Ley Nº 8375 del 27 de agosto del 2003, Traspaso de los Activos que Componen la Red Frigorífica Nacional del Ministerio de Agricultura y Ganadería al Programa Integral de Mercadeo Agropecuario y los artículos 1 y 2 de la Ley Nº 8663 del 10 de setiembre de 2008, Ley de Fortalecimiento del Programa Integral de Mercadeo Agropecuario (PIMA), en relación con la Ley de Liquidación de La Corporación de Costarricense de Desarrollo, número 7656, del I O de enero de 1997 y sus reformas.

Considerando:

1º- Que por Ley de la República Nº 6142, del 25 noviembre de 1977 y sus reformas; el legislador instauró una Institución de fomento a la comercialización agropecuaria.

- Que en el Decreto Ejecutivo número 7863-A del 20 de diciembre de 1977, publicado en La Gaceta Nº 245 del 27 de diciembre del mismo año, se emitió el Reglamento de Funcionamiento del Programa Integral de Mercadeo Agropecuario (PIMA).

3º- Que por la Ley Nº 7064, del 29 de abril de 1987, Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria, que incorpora la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería 7064, se le da la rectoría de la institución al Ministro de Agricultura y Ganadería.

4º- Que por la reforma de la Ley Nº 7656, del 10 de enero de 1997, mediante Ley Nº 7959, del 17 de diciembre de 1999, se crea un programa de asistencia a los pequeños y medianos productores dentro del PIMA.

5º- Que mediante Ley Nº8375, del 27 de agosto del 2003 se realiza el traspaso de la Red Frigorífica Nacional del MAG al PIMA.

6º- Que por lo establecido en la Ley Nº8663, denominada Ley de fortalecimiento del PIMA, se estableció el desarrollo de Mercados Mayoristas Regionales.

7º- Que por Ley Nº9327 del 8 de octubre de 2015, se aprobó el crédito con el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), para el desarrollo del Mercado Regional en la zona Chorotega.

- Que el presente Reglamento de Funcionamiento del Programa Integral de Mercadeo Agropecuario (PIMA), fue aprobado en virtud del artículo ocho, del Acuerdo dos mil cuatrocientos cincuenta y ocho, celebrado en la Sesión Ordinaria Nº28 l 7, del Consejo Directivo del PIMA.

9º- Que se requiere dotar a la institución de un Decreto Ejecutivo acorde a las necesidades actuales, máxime que está las puertas de generar el proyecto de los Mercados Regionales, por lo que este Gobierno lo considera un proyecto para la reactivación de la economía para las zonas fuera del Gran Área Metropolitana; y hace al mismo tiempo necesaria la revitalización de la institución mediante una reforma al reglamento de su ley acorde a las necesidades actuales del PIMA.

10º- Que se procedió a llenar el Formulario de Evaluación Costo Beneficio, Sección I, denominada Control Previo de Mejora Regulatoria, siendo que el mismo dio un resultado negativo y la propuesta no contiene trámites ni requisitos.

Por tanto,

DECRETAN:

REGLAMENTO DEL FUNCIONAMIENTO DEL PROGRAMA INTEGRAL DE

MERCADEO AGROPECUARIO (PIMA) CREADO POR LEY 6142.

CAPÍTULO I

DE LAS FUNCIONES DEL PIMA

Artículo 1 º- EL PIMA tendrá las siguientes funciones:

1. Organizar, administrar y desarrollar el Centro Nacional de Abastecimiento y Distribución de Alimentos (CENADA), la Red Frigorífica Nacional (REFRINA), los Mercados Regionales Mayoristas, y todas las demás dependencias del PIMA que de acuerdo con la ley se establezcan en el territorio nacional;

(Así reformado el punto anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42790 del 2 de diciembre del 2020)

2. Proporcionar asistencia técnica a las Municipalidades en la organización, estructura y funcionamiento de sus respectivos mercados municipales;

3. Desarrollar filiales del CENADA y REFRINA;

4. Coadyuvar con el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) en lo relativo al mercadeo agropecuario.

5. Cualesquiera otras que sean necesarias para lograr sus funciones relacionadas con el mercadeo y consumo de productos agropecuarios e hidrobiológicos.

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