Artículo 37º- El
Gerente General tiene entre otras las siguientes funciones y responsabilidades:
1. Ejercer la
administración general del PIMA, conforme a los acuerdos del Consejo
Directivo y demás normativa vigente;
2. Elaborar y presentar
al Consejo Directivo propuestas de programas y políticas en los campos de
actividad institucional y, una vez aprobados, velar por su aplicación y
supervisar su ejecución;
3. Programar las
actividades que se requieran para alcanzar los objetivos de la Institución,
para lo que constituirá un plan anual de trabajo;
4. Presentar al
Consejo Directivo para su aprobación el proyecto de presupuesto anual, los
proyectos de presupuestos extraordinarios, los proyectos de modificaciones
presupuestarias, los estados financieros de la Institución e informes conexos,
la liquidación del ejercicio económico, las liquidaciones presupuestarias y las
memorias anuales, acorde con lo dispuesto por la Contraloría General de la
República;
5. Nombrar el
personal del PIMA, con excepción del Auditor Interno y del Secretario de Actas
del Consejo Directivo;
6. Ejercer la potestad disciplinaria conforme con el Reglamento
Autónomo correspondiente y leyes conexas. En caso de remoción o sanción
disciplinaria, el servidor contará con el recurso de apelación ante el Consejo
Directivo.
(Así
reformado el punto anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42790
del 2 de diciembre del 2020)
7. Aprobar los
movimientos de personal que le competan de acuerdo con la ley y reglamento;
8. Avalar y
remitir, para la aprobación por parte del Consejo Directivo, el proyecto de
Reglamentos Autónomo de Servicio y de Organización;
9. Aprobar las
reclasificaciones de puestos, así como validar la escala de salarios para los
funcionarios del PIMA, de conformidad con los lineamientos de la Autoridad
Presupuestaria;
10 . Racionalizar
el uso de los recursos conforme con las necesidades de la Institución.
11. Establecer la
organización técnica administrativa de la Institución;
12. Supervisar,
dirigir y evaluar las actividades y servicios de la Institución y recomendar al
Consejo Directivo lo que sea pertinente para el fortalecimiento, reajuste o
ejecución de los programas;
13. Coordinar con
el Gobierno Central, las instituciones descentralizadas y demás entes públicos,
la políticas, objetivos, planes, proyectos y programas de la Institución;
14. Dirigir y
coordinar las relaciones del PIMA con los organismos internacionales;
15. Ejercer la
supervisión y dirección de las funciones administrativas, operativas y técnicas
y tomar las medidas que correspondan de conformidad con las leyes, reglamentos
y demás normas aplicables;
16. Ejecutar o
hacer ejecutar los acuerdos y resoluciones del Consejo Directivo;
17. Ejecutar o
hacer ejecutar las recomendaciones de la Auditoría Interna, una vez aprobadas,
de conformidad con lo establecido en la Ley General de Control Interno sobre
este tema.
18. Ejercer la
representación judicial y extrajudicial del PIMA con el carácter de apoderado
generalísimo sin límite de suma y con las facultades que determina el Artículo
1253 del Código Civil; sin embargo, para las actuaciones de los incisos 8, 1 1,
12, 13, 14 y 15 del Artículo cinco de este reglamento necesitará aprobación del
Consejo Directivo;
19. Velar por la
formación y capacitación del personal;
20. Aprobar los carteles y adjudicar las
contrataciones de los procesos de Licitación menor y Licitación reducida, de
conformidad con lo establecido en la Ley General de la Contratación Pública y
su respectivo Reglamento;
(Así reformado
el inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 44008 del 19 de
abril del 2023)
21. Presentar al
Consejo Directivo informes trimestrales sobre las contrataciones realizadas
mediante el mecanismo de licitaciones abreviadas y, las contrataciones
directas;
22. Asistir a las
sesiones del Consejo Directivo con voz, pero sin voto. Cuando lo considere
oportuno, podrá pedir que expresamente se haga constar en las actas respectivas
sus opiniones sobre los asuntos que se debaten;
23. Proponer al
Consejo Directivo normas generales de las políticas que podrían llevar a cabo y
que considere oportunas;
24. Suministrar
al Consejo Directivo la Información regular, exacta y completa que sea necesaria
para asegurar el buen gobierno y dirección política del PIMA;
25. Establecer
los procedimientos y sistemas de control interno administrativo y financiero;
26. Podrá acordar
la inversión de los fondos temporalmente disponibles en operaciones a plazo y
productores de rentas, las cuales constituirán ingresos de PIMA. Estas
inversiones deberán hacerse de acuerdo con la normativa vigente para el sector
público;
27. Integrar los
comités y comisiones que considere oportunos y necesarios para el funcionamiento
de la Institución;
28. Facilitar las
labores del Auditor y del Secretario de Actas del Consejo Directivo, así como
comunicar al Consejo Directivo las anomalías que cometan esos funcionarios en
el ejercicio de sus obligaciones;
29. Autorizar,
aprobar y ejecutar los arreglos de pago de la contratación ordinaria de PIMA,
producto de los contratos de uso de acuerdo a la reglamentación vigente para
cada caso;
30. Aprobar y
rescindir las concesiones administrativas del PIMA, de acuerdo a la
reglamentación vigente.
31. Rendir el
Informe de Fin de Gestión, al concluir el período para el que fue nombrado, en
cumplimiento de lo estipulado en la Ley General de Control Interno y de acuerdo
con las directrices y lineamientos emitidos por la Contraloría General de la
República; y
32. Autorizar y
aprobar las concesiones y exenciones de pago de los servicios que presta el
CENADA, la Red Frigorífica Nacional y las demás dependencias del PIMA que de
acuerdo con la ley se establezcan en el territorio nacional, de acuerdo a la
reglamentación vigente.
33. Autorizar en los sistemas informáticos los
permisos y vacaciones, autorizados por la Presidencia, así como autorizar los
vehículos y demás trámites administrativos que requiera el personal subordinado
al Consejo Directivo.
(Así
reformado el punto anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42790
del 2 de diciembre del 2020)
34. El Gerente podrá realizar modificaciones presupuestarias y
reacomodo de partidas en tanto estas no alteren ni modifiquen la planificación
institucional (PAO, POI), para lo cual el Consejo Directivo reglamentará dicha
facultad.
(Así adicionado el inciso
anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 40513 del 9 de junio del
2017)
35. Ejecutar las
demás funciones que le asigne el Consejo Directivo, las leyes y reglamentos.
(Corrida
la numeración del inciso anterior por el artículo 2° del
decreto ejecutivo N° 40513 del 9 de junio del 2017, que lo traspasó del antiguo
inciso 34 al 35)