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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39785 >> Fecha 24/02/2016 >> Articulo 37
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Normativa - Decreto Ejecutivo 39785 - Articulo 37
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Artículo 37
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Artículo 37º- El Gerente General tiene entre otras las siguientes funciones y responsabilidades:

1. Ejercer la administración general del PIMA, conforme a los acuerdos del Consejo Directivo y demás normativa vigente;

2. Elaborar y presentar al Consejo Directivo propuestas de programas y políticas en los campos de actividad institucional y, una vez aprobados, velar por su aplicación y supervisar su ejecución;

3. Programar las actividades que se requieran para alcanzar los objetivos de la Institución, para lo que constituirá un plan anual de trabajo;

4. Presentar al Consejo Directivo para su aprobación el proyecto de presupuesto anual, los proyectos de presupuestos extraordinarios, los proyectos de modificaciones presupuestarias, los estados financieros de la Institución e informes conexos, la liquidación del ejercicio económico, las liquidaciones presupuestarias y las memorias anuales, acorde con lo dispuesto por la Contraloría General de la República;

5. Nombrar el personal del PIMA, con excepción del Auditor Interno y del Secretario de Actas del Consejo Directivo;

6. Ejercer la potestad disciplinaria conforme con el Reglamento Autónomo correspondiente y leyes conexas. En caso de remoción o sanción disciplinaria, el servidor contará con el recurso de apelación ante el Consejo Directivo.

(Así reformado el punto anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42790 del 2 de diciembre del 2020)

7. Aprobar los movimientos de personal que le competan de acuerdo con la ley y reglamento;

8. Avalar y remitir, para la aprobación por parte del Consejo Directivo, el proyecto de Reglamentos Autónomo de Servicio y de Organización;

9. Aprobar las reclasificaciones de puestos, así como validar la escala de salarios para los funcionarios del PIMA, de conformidad con los lineamientos de la Autoridad Presupuestaria;

10 . Racionalizar el uso de los recursos conforme con las necesidades de la Institución.

11. Establecer la organización técnica administrativa de la Institución;

12. Supervisar, dirigir y evaluar las actividades y servicios de la Institución y recomendar al Consejo Directivo lo que sea pertinente para el fortalecimiento, reajuste o ejecución de los programas;

13. Coordinar con el Gobierno Central, las instituciones descentralizadas y demás entes públicos, la políticas, objetivos, planes, proyectos y programas de la Institución;

14. Dirigir y coordinar las relaciones del PIMA con los organismos internacionales;

15. Ejercer la supervisión y dirección de las funciones administrativas, operativas y técnicas y tomar las medidas que correspondan de conformidad con las leyes, reglamentos y demás normas aplicables;

16. Ejecutar o hacer ejecutar los acuerdos y resoluciones del Consejo Directivo;

17. Ejecutar o hacer ejecutar las recomendaciones de la Auditoría Interna, una vez aprobadas, de conformidad con lo establecido en la Ley General de Control Interno sobre este tema.

18. Ejercer la representación judicial y extrajudicial del PIMA con el carácter de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las facultades que determina el Artículo 1253 del Código Civil; sin embargo, para las actuaciones de los incisos 8, 1 1, 12, 13, 14 y 15 del Artículo cinco de este reglamento necesitará aprobación del Consejo Directivo;

19. Velar por la formación y capacitación del personal;

20. Aprobar los carteles y adjudicar las contrataciones de los procesos de Licitación menor y Licitación reducida, de conformidad con lo establecido en la Ley General de la Contratación Pública y su respectivo Reglamento;

(Así reformado el inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 44008 del 19 de abril del 2023)

21. Presentar al Consejo Directivo informes trimestrales sobre las contrataciones realizadas mediante el mecanismo de licitaciones abreviadas y, las contrataciones directas;

22. Asistir a las sesiones del Consejo Directivo con voz, pero sin voto. Cuando lo considere oportuno, podrá pedir que expresamente se haga constar en las actas respectivas sus opiniones sobre los asuntos que se debaten;

23. Proponer al Consejo Directivo normas generales de las políticas que podrían llevar a cabo y que considere oportunas;

24. Suministrar al Consejo Directivo la Información regular, exacta y completa que sea necesaria para asegurar el buen gobierno y dirección política del PIMA;

25. Establecer los procedimientos y sistemas de control interno administrativo y financiero;

26. Podrá acordar la inversión de los fondos temporalmente disponibles en operaciones a plazo y productores de rentas, las cuales constituirán ingresos de PIMA. Estas inversiones deberán hacerse de acuerdo con la normativa vigente para el sector público;

27. Integrar los comités y comisiones que considere oportunos y necesarios para el funcionamiento de la Institución;

28. Facilitar las labores del Auditor y del Secretario de Actas del Consejo Directivo, así como comunicar al Consejo Directivo las anomalías que cometan esos funcionarios en el ejercicio de sus obligaciones;

29. Autorizar, aprobar y ejecutar los arreglos de pago de la contratación ordinaria de PIMA, producto de los contratos de uso de acuerdo a la reglamentación vigente para cada caso;

30. Aprobar y rescindir las concesiones administrativas del PIMA, de acuerdo a la reglamentación vigente.

31. Rendir el Informe de Fin de Gestión, al concluir el período para el que fue nombrado, en cumplimiento de lo estipulado en la Ley General de Control Interno y de acuerdo con las directrices y lineamientos emitidos por la Contraloría General de la República; y

32. Autorizar y aprobar las concesiones y exenciones de pago de los servicios que presta el CENADA, la Red Frigorífica Nacional y las demás dependencias del PIMA que de acuerdo con la ley se establezcan en el territorio nacional, de acuerdo a la reglamentación vigente.

33. Autorizar en los sistemas informáticos los permisos y vacaciones, autorizados por la Presidencia, así como autorizar los vehículos y demás trámites administrativos que requiera el personal subordinado al Consejo Directivo.

(Así reformado el punto anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42790 del 2 de diciembre del 2020)

34. El Gerente podrá realizar modificaciones presupuestarias y reacomodo de partidas en tanto estas no alteren ni modifiquen la planificación institucional (PAO, POI), para lo cual el Consejo Directivo reglamentará dicha facultad.

(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 40513 del 9 de junio del 2017)

35. Ejecutar las demás funciones que le asigne el Consejo Directivo, las leyes y reglamentos.

(Corrida la numeración del inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 40513 del 9 de junio del 2017, que lo traspasó del antiguo inciso 34 al 35)

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