CAPÍTULO
VIII
DEL
CAPITAL Y LOS RECURSOS FINANCIEROS
Artículo 44º-
Además del capital inicial, el PIMA contará con los recursos provenientes de:
1- El capital
inicial de PIMA constituido por los aportes iniciales del Estado establecidos
en la ley 6142.
2- Derechos de
uso de pisos, locales y espacios en cámaras de frío;
3- Derechos de
permanencia en las dependencias del PIMA;
4- Ingresos por
servicios de asistencia técnica, asesoría e información, capacitación,
información de precios y por cualesquiera clases de servicios que PIMA preste
a interesados;
5- De los
empréstitos que PIMA obtenga con instituciones financieras nacionales e
internacionales;
6- Las
subvenciones que acuerden a su favor el Estado y sus Instituciones
7- Las
donaciones, herencias, legados o cualquier tipo de ingreso eventual que se
acordare a su favor, así como los intereses que genere la inversión temporal de
estos recursos;
8- La venta de
servicios complementarios de las dependencias del PIMA;
9- Intereses que
generan las inversiones temporales; y de
10- Cualquier
otra ley que así lo establezca.
|