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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39785 >> Fecha 24/02/2016 >> Articulo 44
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Normativa - Decreto Ejecutivo 39785 - Articulo 44
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Artículo 44
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CAPÍTULO VIII

DEL CAPITAL Y LOS RECURSOS FINANCIEROS

Artículo 44º- Además del capital inicial, el PIMA contará con los recursos provenientes de:

1- El capital inicial de PIMA constituido por los aportes iniciales del Estado establecidos en la ley 6142.

2- Derechos de uso de pisos, locales y espacios en cámaras de frío;

3- Derechos de permanencia en las dependencias del PIMA;

4- Ingresos por servicios de asistencia técnica, asesoría e información, capacitación, información de precios y por cualesquiera clases de servicios que PIMA preste a interesados;

5- De los empréstitos que PIMA obtenga con instituciones financieras nacionales e internacionales;

6- Las subvenciones que acuerden a su favor el Estado y sus Instituciones

7- Las donaciones, herencias, legados o cualquier tipo de ingreso eventual que se acordare a su favor, así como los intereses que genere la inversión temporal de estos recursos;

8- La venta de servicios complementarios de las dependencias del PIMA;

9- Intereses que generan las inversiones temporales; y de

10- Cualquier otra ley que así lo establezca.

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