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 Normativa >> Ley 5412 >> Fecha 08/11/1973 >> Articulo 43
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Normativa - Ley 5412 - Articulo 43
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Artículo 43
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35

SECCION III

De la Oficina de Cooperación Internacional de la Salud O.C.I.S.

Artículo 43.- O.C.I.S. es un organismo adscrito al Ministerio, que tendrá a su cargo la gestión financiera que se le encomiende referente a programas nacionales y campañas especiales de salud, financiadas con recursos provenientes de convenios con organismos internacionales, de contribuciones especiales, de fondos asignados en el Presupuesto General de la República o en leyes específicas.

Dicha Oficina estará a cargo de un Administrador quien será el responsable de su gestión y quien dependerá directamente del Director de la División Administrativa.

(Así corrida su numeración por el artículo 4° de la ley N° 9213 del 4° de marzo de 2014, "Creación de la Secretaría Técnica de Salud Mental", que lo traspaso del antiguo artículo 35 al 43)

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