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 Normativa >> Ley 5412 >> Fecha 08/11/1973 >> Articulo 56
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Normativa - Ley 5412 - Articulo 56
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Artículo 56 -BIS
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Artículo 56 bis.- Las personas físicas o jurídicas, privadas o públicas, que requieran permisos o autorizaciones del Ministerio de Salud relativos al control de los factores físicos, químicos, biológicos y sociales que afecten el ambiente humano, contribuirán económicamente con el pago del servicio, conforme a las normas que dicte ese Ministerio y con las limitaciones establecidas en la Ley de la Administración Financiera de la República.

(Así adicionado por el artículo 115 de la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554 del 4 de octubre de 1995)

(Así corrida su numeración por el artículo 4° de la ley N° 9213 del 4° de marzo de 2014, "Creación de la Secretaría Técnica de Salud Mental", que lo traspaso del antiguo artículo 48 bis al 56 bis)

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