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ARTICULO 7º.- Créase el timbre pro parques nacionales. El Banco
Central de Costa Rica deberá emitir y recaudar su producto.
Las denominaciones serán:
a) Timbre de un colón, que deberán llevarlos las patentes municipales
de cualquier clase; y
b) Timbre de cinco colones, que deberá ser cancelado en:
1) Los pasaportes y salvoconductos que se expidan o visen para salir
del país, salvo aquellos que por tratados y leyes vigentes se encuentren
exentos de impuestos y tasas.
2) Los documentos necesarios para que se inscriba por primera vez un
vehículo automotor en el Registro Público de la Propiedad de Vehículos.
3) Las autenticaciones de firmas que haga el Ministerio de
Relaciones Exteriores.
c) Timbre de cien colones que deberán cancelar anualmente todos los
clubes sociales, salones públicos de baile y lugares similares, con fines
lucrativos, así como en las solicitudes para abrir negocios de esa
naturaleza.
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