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ARTICULO 8º.- Dentro de los parques nacionales, queda prohibido a
los visitantes:
1) Talar árboles y extraer plantas o cualquier otro tipo de
productos forestales.
2) Cazar o capturar animales silvestres, recolectar o extraer
cualquiera de sus productos o despojos.
3) Cazar tortugas marinas de cualquier especie; recolectar o extraer
sus huevos o cualquier otro producto o despojo.
4) Rayar, marcar,manchar o provocar cualquier tipo de daño o
deterioro a las plantas, los equipos o las instalaciones.
5) Pescar deportiva, artesanal o industrialmente, salvo el caso
previsto en el artículo diez.
6) Recolectar o extraer corales, conchas, rocas o cualquier otro
producto o desecho del mar.
7) Recolectar o extraer rocas, minerales, fósiles o cualquier otro
producto geológico.
8) Portar armas de fuego, arpones y cualquier otro instrumento que
pueda ser usado para cacería.
9) Introducir animales o plantas exóticas.
10) Pastorear y abrevar ganado o criar abejas.
11) Provocar cualquier tipo de contaminación ambiental.
12) Extraer piedras, arenas, grava o productos semejantes.
13) Dar de comer o beber a los animales.
14) Construir líneas de conducción eléctrica o telefónica, acueductos
o carreteras o vías férreas.
15) Realizar cualquier tipo de actividad comercial, agrícola o
industrial.
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