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 Normativa >> Ley 6084 >> Fecha 24/08/1977 >> Articulo 10
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Normativa - Ley 6084 - Articulo 10
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Artículo 10
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10

ARTICULO 10.- El Servicio podrá, previo dictamen afirmativo del

consejo, autorizar la pesca deportiva y artesanal en determinadas áreas

de los parques nacionales, cuando se compruebe que no producirán

alteraciones ecológicas.

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