DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
DECLARACIÓN INFORMATIVA DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA.
Nº DGT-R-44-2016. —San José, a las ocho horas del veintiséis de agosto
del dos mil dieciséis.
Considerando:
I.—Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios
(en adelante Código tributario o Código), promulgado por Ley 4755 de 3 de mayo
de 1971 y sus reformas, faculta a la Administración tributaria para dictar
normas generales para la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro
de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias
pertinentes.
II.—Que el artículo 1° del Decreto Ejecutivo 37898-H de 5 de junio de
2013 consagra el principio de “libre competencia” con arreglo al cual los
contribuyentes del impuesto sobre las utilidades establecido en el Título I de
la Ley del Impuesto sobre la Renta, que celebren operaciones con partes
vinculadas, están obligados a determinar sus ingresos, costos y deducciones
para esas operaciones a precios y montos de contraprestaciones, que se
pactarían entre personas independientes en operaciones comparables, siempre que
los acordados entre las partes vinculadas resultaren en una menor tributación
en el país o en un diferimiento en el pago del impuesto.
III.— Que en el artículo segundo del expresado decreto ejecutivo se
dispone, conforme a la potestad funcional establecida en el inciso b) del
artículo 103 del Código, que la Administración tributaria podrá comprobar que
las operaciones realizadas entre partes relacionadas sean valoradas a precios
similares a los que se hubieran acordado entre partes independientes en
operaciones comparables.
IV. — Que para el logro de los fines mencionados y conforme a la
facultad legal dispuesta en el artículo 109 del Código tributario, en el
artículo 8° del referido Decreto Ejecutivo 37898-H, se instituye la obligación
para los contribuyentes ahí citados, de presentar ante la Dirección General de
Tributación, una declaración anual de precios de transferencia,
correspondiéndole a esa misma Dirección dictar las disposiciones generales
sobre tal declaración informativa.
V. —Que en acatamiento del artículo 174 del Código Tributario se publicó
la presente resolución en el sitio Web http://dgt.hacienda.go.cr, en la sección
“Proyectos”, antes de su dictado y entrada en vigencia, a efectos de que las
entidades representativas de carácter general, corporativo o de intereses
difusos tuvieran conocimiento del proyecto y pudieran oponer sus observaciones,
en el plazo de diez días hábiles siguientes a la publicación del primer aviso
en el Diario Oficial.
El primer y segundo aviso fueron publicados en La Gaceta N° 132
del 8 de julio de 2016 y N° 133 del 11 de julio de 2016, respectivamente.
Por tanto,
RESUELVE:
Artículo 1°.—Declaración anual de precios de transferencia. Los
contribuyentes que se enumeran en el artículo 2° de esta resolución, deberán
presentar ante la Dirección General de Tributación, una declaración informativa
anual de precios de transferencia conforme al modelo e instrucciones que
constan en los anexos 1 y 2 de esta resolución y que forman parte integral de
la misma.