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 Normativa >> Resolución 44 >> Fecha 26/08/2016 >> Articulo 1
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Normativa - Resolución 44 - Articulo 1
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Artículo 1
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DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

DECLARACIÓN INFORMATIVA DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA.

Nº DGT-R-44-2016. —San José, a las ocho horas del veintiséis de agosto del dos mil dieciséis.

Considerando:

I.—Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios (en adelante Código tributario o Código), promulgado por Ley 4755 de 3 de mayo de 1971 y sus reformas, faculta a la Administración tributaria para dictar normas generales para la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

II.—Que el artículo 1° del Decreto Ejecutivo 37898-H de 5 de junio de 2013 consagra el principio de “libre competencia” con arreglo al cual los contribuyentes del impuesto sobre las utilidades establecido en el Título I de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que celebren operaciones con partes vinculadas, están obligados a determinar sus ingresos, costos y deducciones para esas operaciones a precios y montos de contraprestaciones, que se pactarían entre personas independientes en operaciones comparables, siempre que los acordados entre las partes vinculadas resultaren en una menor tributación en el país o en un diferimiento en el pago del impuesto.

III.— Que en el artículo segundo del expresado decreto ejecutivo se dispone, conforme a la potestad funcional establecida en el inciso b) del artículo 103 del Código, que la Administración tributaria podrá comprobar que las operaciones realizadas entre partes relacionadas sean valoradas a precios similares a los que se hubieran acordado entre partes independientes en operaciones comparables.

IV. — Que para el logro de los fines mencionados y conforme a la facultad legal dispuesta en el artículo 109 del Código tributario, en el artículo 8° del referido Decreto Ejecutivo 37898-H, se instituye la obligación para los contribuyentes ahí citados, de presentar ante la Dirección General de Tributación, una declaración anual de precios de transferencia, correspondiéndole a esa misma Dirección dictar las disposiciones generales sobre tal declaración informativa.

V. —Que en acatamiento del artículo 174 del Código Tributario se publicó la presente resolución en el sitio Web http://dgt.hacienda.go.cr, en la sección “Proyectos”, antes de su dictado y entrada en vigencia, a efectos de que las entidades representativas de carácter general, corporativo o de intereses difusos tuvieran conocimiento del proyecto y pudieran oponer sus observaciones, en el plazo de diez días hábiles siguientes a la publicación del primer aviso en el Diario Oficial.

El primer y segundo aviso fueron publicados en La Gaceta N° 132 del 8 de julio de 2016 y N° 133 del 11 de julio de 2016, respectivamente.

Por tanto,

RESUELVE:

Artículo 1°.—Declaración anual de precios de transferencia. Los contribuyentes que se enumeran en el artículo 2° de esta resolución, deberán presentar ante la Dirección General de Tributación, una declaración informativa anual de precios de transferencia conforme al modelo e instrucciones que constan en los anexos 1 y 2 de esta resolución y que forman parte integral de la misma.

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