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 Normativa >> Ley 9395 >> Fecha 31/08/2016 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 9395 - Articulo 1
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Artículo 1
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N° 9395

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

TRANSPARENCIA DE LAS CONTRATACIONES ADMINISTRATIVAS

POR MEDIO DE LA REFORMA DEL ARTÍCULO 40 Y DE LA ADICIÓN

DEL ARTÍCULO 40 BIS A LA LEY N.° 7494, CONTRATACIÓN

ADMINISTRATIVA, DE 2 DE MAYO DE 1995, Y SUS REFORMAS

ARTÍCULO ÚNICO.- Reforma del artículo 40 y adición del artículo 40 bis a la Ley N.° 7494

Se reforma el artículo 40 y se adiciona el artículo 40 bis a la Ley N.° 7494, Contratación Administrativa, de 2 de mayo de 1995, y sus reformas. Los textos son los siguientes:

“Artículo 40.- Uso de medios digitales. Toda la actividad de contratación regulada en la presente ley, así como aquella que se regule bajo cualquier régimen especial, deberá realizarse por medio del Sistema digital unificado de compras públicas.

Dicho sistema de gestión será único y centralizado y su administración estará a cargo del Poder Ejecutivo.

El sistema deberá reproducir toda la información relativa a cada una de las etapas del procedimiento de compras.

Asimismo, el Sistema digital unificado de compras públicas garantizará la total transparencia y publicidad de cada uno de los procedimientos, documentos e información relacionada con dichos procesos de compras, para lo cual el sistema debe reproducir la información en formatos digitales aptos para que el público pueda descargarlos, copiarlos, manipularlos y reproducirlos.

Para realizar los actos previstos en esta ley, la administración y los particulares deberán ajustarse a las regulaciones de la Ley N.° 8454, Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, de 30 de agosto de 2005.

Artículo 40 bis.- Obligaciones de transparencia. Toda institución pública que realice cualquier tipo de contratación regulada en esta ley deberá incluir un vínculo en sus páginas web, para que la ciudadanía acceda a la página del Sistema digital unificado de compras públicas. Además, deberá publicar, en su página web y en lenguaje fácilmente comprensible a cualquier lector, al menos la siguiente información:

a) El anuncio sobre el hecho de que se ha tomado la decisión administrativa de iniciar un proceso de contratación, incluyendo los productos o servicios a contratar.

b) Los aspectos más relevantes del cartel de licitación.

c) Cada una de las ofertas recibidas, las cuales deberán publicarse inmediatamente después de cerrado el plazo para su recepción.

d) El oferente escogido, las razones y los criterios que justificaron su escogencia.

e) Los términos más importantes del contrato.

f) Cualquier otra información que se determine vía reglamento.

Toda institución pública que realice actividad contractual excluida de concurso por existir proveedor único, las contempladas en los incisos e), f) y h), los entes públicos no estatales y las empresas públicas mencionadas en el artículo 2, así como los supuestos mencionados en el artículo 2 bis, ambos de la presente ley y la actividad contractual excluida de concurso según el reglamento de esta ley, deberán publicar, en su página web y en lenguaje fácilmente comprensible a cualquier lector, los aspectos mencionados en este artículo, según corresponda al tipo de contratación efectuada.”

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