Artículo 9
Derecho a la
seguridad y a una vida sin ningún tipo de violencia
La persona mayor tiene derecho a la seguridad
y a una vida sin ningún tipo de
violencia. a recibir un trato digno y a ser respetada y valorada, independientemente de la raza, el color, el
sexo, el idioma, la cultura, la religión,
la opinión política o de otra índole, el origen social, nacional,
étnico, indígena e identidad cultural, la posición socio-económica,
discapacidad, la orientación sexual, el género, la identidad de género, su
contribución económica o cualquier otra condición.
La persona mayor tiene derecho a vivir una
vida sin ningún tipo de violencia y
maltrato. Para los efectos de esta Convención, se entenderá por
violencia contra la persona mayor
cualquier acción o conducta que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la
persona mayor, tanto en el ámbito
público como en el privado.
Se entenderá que la definición de violencia
'contra la persona mayor comprende, entre otros, distintos tipos de abuso,
incluso el financiero y patrimonial, y maltrato físico, sexual, psicológico,
explotación laboral, la expulsión de su comunidad y toda forma de abandono o
negligencia que tenga lugar dentro o fuera del ámbito familiar o unidad
doméstica o que sea perpetrado o tolerado por el Estado o sus agentes
dondequiera que ocurra.
Los Estados Parte se comprometen a:
a) Adoptar medidas legislativas.
administrativas y de otra índole para prevenir,
investigar, sancionar y erradicar los actos de violencia contra la
persona mayor, así como aquellas que
propicien la reparación de los daños
ocasionados por estos actos.
b) Producir y divulgar información con el
objetivo de generar diagnósticos de riesgo de posibles situaciones de violencia
a fin de desarrollar políticas de prevención
c) Promover la creación y el fortalecimiento
de servicios de apoyo para atender los
casos de violencia, maltrato, abusos. explotación y abandono de la persona
mayor. Fomentar el acceso de la persona mayor a dichos servicios y a la información
sobre los mismos.
d) Establecer o fortalecer mecanismos de
prevención de la violencia, en
cualquiera de sus manifestaciones. dentro de la familia. unidad
doméstica, lugares donde recibe
servicios de cuidado a largo plazo y en la sociedad para la efectiva protección
de los derechos de la persona mayor
e) Informar y sensibilizar a la sociedad en
su conjunto sobre las diversas formas de violencia contra la persona mayor y la
manera de identificarlas y prevenirlas.
f) Capacitar y sensibilizar a funcionarios
públicos, a los encargados de los servicios sociales y de salud, al personal
encargado de la atención y el cuidado de la persona mayor en los servicios de
cuidado a largo plazo o servicios domiciliarios sobre las diversas formas de
violencia, a fin de brindarles un trato digno y prevenir negligencia y acciones
o prácticas de violencia y maltrato.
g) Desarrollar programas de capacitación
dirigidos a los familiares y personas que ejerzan tareas de cuidado
domiciliario a fin de prevenir escenarios de violencia en el hogar o unidad
doméstica.
h) Promover mecanismos adecuados y eficaces
de denuncia en casos de violencia contra la persona mayor, así como reforzar
los mecanismos judiciales y administrativos para la atención de esos casos.
i) Promover activamente la eliminación de
todas las practicas que generan violencia y que afectan la dignidad e
integridad de la mujer mayor.