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Artículo 6.- Los objetivos de la
Refinadora Costarricense de Petróleo, S.A. son los siguientes:
refinar, transportar, comercializar o granel el petróleo y sus derivados:
mantener y desarrollar las instalaciones necesarias para ello y ejercer, en lo que
le corresponda, los planes de desarrollo del
sector energía, conforme al plan nacional de desarrollo. La
Reinadora no podrá otorgar préstamos, hacer donaciones,
conceder subsidios o subvenciones, ni construir oleoductos interoceánicos, sin
la previa autorización legal, salvo el caso del
Hospicio de Huérfanos de San José
, al cual se le podrán otorgar, en forma directa, donaciones de
chatarra.
La
Refinadora Costarricense de Petróleo, S.A. podrá asignarle al Ministerio
de Ambiente y Energía los recursos financieros, humanos, técnicos y logísticos
que se requieran para el cumplimiento de las obligaciones encomendadas a este
en la
Ley de Hidrocarburos.
Asimismo, la
Refinadora Costarricense de Petróleo, S.A. podrá participar,
individualmente o en titularidad compartida, en las licitaciones que promueva la
Dirección General de Hidrocarburos para la exploración y la
explotación de los hidrocarburos, de conformidad con las disposiciones de la
ley de Hidrocarburos.
(Así adicionado por el
artículo 56 de la Ley de Hidrocarburos No.7399 del 3 de mayo de 1994)
(Así reformado por el artículo único de la ley
N° 9062 del 8 de agosto del 2012)
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