Articulo 4.- Procedimiento de
Urgencia. Para dar cumplimiento al procedimiento aquí
definido, se deberán seguir los siguientes pasos:
a) La Unidad de Donación de Vehículos Detenidos del Consejo de Seguridad
Vial, elaborará un listado de los vehículos que tienen más de tres meses de
estar detenidos, a la orden de ese Consejo o del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, sin que se huya presentado algún interesado a reclamado, y que no tengan gravámenes judiciales,
que impidan su donación,
Este listado deberá contener la siguiente información:
Automóviles
Motocicletas
b) Cuando se detecten vehículos que no puedan ser identificados debido a
que no portan placas a la que portan no les corresponde, el número de marco, vin o chasis o motor se encuentren alterados o fueren
borrados, dificultando su identificación y desinscripción
ante el Registro de Bienes Muebles, se levantará un acta por el concepto de
“Vehículo no Identificable”, suscrita por un abogado de la Unidad de Donación
de Vehículos Detenidos y serán sometidos al proceso de publicación y desinscripción, sin que medie ningún otro trámite legal.
c) Cuando se trate de vehículos que no se encuentren aptos ni para
chatarra por presentar un alto grado de corrosión que afecte su valor de
rescate o que hagan imposible su venta por carecer de partes aprovechables, se
levantará un acta por el concepto de "lnservibilidad", suscrita por
los abogados de la Unidad de Donación de Vehículos del Consejo de Seguridad
Vial y serán desechados en el sitio que designe tal unidad, sin que medie
ningún otro trámite legal.
d) Los abogados de la Unidad de Donación de Vehículos Detenidos
precitada, realizarán mediante consulta electrónica, el análisis registral de
los vehículos incluidos en el listado descrito en el punto a), señalando
boletas impugnadas, gravámenes prendarios y
judiciales, colisiones y aquellos que no cuentan con ningún tipo de
anotación e impedimento que afecte su desinscripción
ante el Registro de Bienes Muebles.
e) La Unidad de Donación de Vehículos Detenidos antes indicada
solicitará al Departamento de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial,
realizar en un plazo no superior a cinco días hábiles el trámite de publicación
en el diario oficial La Gaceta de un edicto. por una única vez con el listado
de los vehículos sujetos a donación, a saber, los que no posean gravámenes
judiciales, para informar a los interesados, él quienes se les otorgará quince
días hábiles para que puedan hacer valer su derecho.
f) Se gestionará por la Unidad de Donación de Vehículos Detenidos antes
mencionada, el retiro de placas de los vehículos sometidos al proceso de
donación que se encuentren en los depósitos del Consejo de Seguridad Vial o del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes y coordinará el levantamiento de un
acta y su envió a la Unidad de Placas del Consejo mencionado, quien tramitará
su devolución al Registro de Bienes Muebles en un plazo de cinco días hábiles,
contados a partir del recibido conforme de las mismas.
g) La Unidad de Donación de Vehículos Detenidos indicada, comunicará a
la Unidad de Impugnaciones del Consejo de Seguridad Vial el listado de
vehículos que presentan impugnaciones pendientes de resolución, para lo cual
éstas contarán con el plazo de cinco días hábiles para resolverlas y
notificarlo al interesado y a la Unidad de Donación de Vehículos Detenidos
indicada. Esa Unidad, dará seguimiento a dichas resoluciones.
h) La Unidad de Donación de Vehículos Detenidos indicada, remitirá a la
Dirección Ejecutiva del Consejo de Seguridad Vial copia del Acta de Donación o
de Desecho de los vehículos no identificables o declarados inservibles así como
un acta de la condición en la que se dejó el patio o delegación luego de haber
concluido el trámite de retiro de los vehículos por parte del donatario.
i) La Unidad de Donación de Vehículos Detenidos elaborará un expediente
por cada vehículo a donar, el cual deberá contener la siguiente documentación:
i.1) Impresión del estudio registral.
i.2) Impresión de la boleta de
citación que originó la detención del vehículo.
i.3) Impresión de las infracciones que lo afecten.
i.4) Copia del Inventario realizado por el oficial de tránsito que
detuvo el vehículo.
i. 5) Copia de la publicación en el diario oficial La Gaceta
i. 6) Copia de la notificación realizada por los ahogados de la Unidad
de Donación de Vehículos mencionada, a las Unidades de Placas y Vehículos
Detenidos del Consejo de Seguridad Vial, en donde se les solicita gestionar la
devolución de placas al Registro de Bienes Muebles y la eliminación de la base
de datos del Consejo de Seguridad Vial de todas las infracciones que afecten
los vehículos a donar.
i.7) Copia de la resolución de Impugnación emitida por la Unidad de
impugnaciones del Consejo de Seguridad Vial.
i. 8) Cualquier otro documento de valor que se considere oportuno por la
Unidad de Donación de Vehículos Detenidos antes indicada.
j) Transcurridos quince días hábiles después de la publicación del
edicto en el diario oficial La Gaceta, se remitirá en un término no superior a
dos días hábiles, por parte de la Unidad de Donación de Vehículos Detenidos, al
Registro de Bienes Muebles, el listado de aquellos vehículos en los que no haya
existido apersonamiento de interesados, o bien, de aquellos en los que se haya
resuelto la improcedencia del reclamo presentado, esto a efectos de que el
vehículo sea desinscrito,
k) Luego de desinscrito el vehículo por parte
del Registro de Bienes Muebles, el Consejo de Seguridad Vial procederá a
entregar el vehículo o la chatarra en donación al Ministerio de Seguridad
Pública, al Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), al Benemérito Cuerpo de
Bomberos o a alguna organización de bienestar social, a escuelas o colegios
públicos o municipalidades.
l) La Unidad de Donación de Vehículos Detenidos mencionada, conforme a
las solicitudes de donatarios recibidas, seleccionará los posibles
beneficiarios. indicándoles que deben estar previamente inscritos en el
registro que mantiene el Ministerio de Hacienda para tales efectos, y dándole
preferencia a las instituciones u organizaciones de zonas rurales o marginales
que más lo necesiten.
ll) Se indicará por parte de la Unidad de Donación de Vehículos
Detenidos, a los donatarios que muestren interés en una posible donación, que
deben aportar junto con In nota escrita de solicitud, los siguientes
documentos:
ll.1) En caso de organizaciones de bienestar social:
i.
Certificación o copia certificada de la personería jurídica
ii.
Presentación de la cédula de identidad del Representante Legal
ll. 2) En el caso de escuelas y colegios:
i. Presentación de la cédula de identidad del Presidente de la Junta de
Educación o Administrativa.
ii. Certificación o copia certificada de la personería jurídica de la
Junta de Educación.
m) Para la asignación dc los donatarios se levantará un único registro
de candidatos entre los que hubieran presentado la gestión correspondiente ante
autoridades del Ministerio de Obras Públicas y Transportes o del Consejo de
Seguridad Vial, siguiendo un orden de presentación, teniendo prioridad los que
se registraron en la fecha más antigua y hayan cumplido con todos los
requisitos.
n) La Unidad de Donación de Vehículos Detenidos, recomendará a la
Dirección Ejecutiva del Consejo de Seguridad Vial, los posibles donatarios,
según su posición en el registro descrito en el punto anterior, asignando a
cada donatario un patio o delegación completa.
ñ) Previo estudio del Registro de Donatarios levantado al efecto, la
Unidad de Donación de Vehículos Detenidos, deberá emitir un documento (Acta de
Donación), donde recomendará a la Dirección Ejecutiva precitada, un donatario
por cada patio o delegación, indicando lo siguiente:
1.1) Sustento Legal.
1.2) Limpieza de Gravámenes.
1.3) Datos de Desinscripción.
1.4) Características de los vehículos, a saber:
o) El encargado de la Unidad de Donación de Vehículos Detenidos, deberá
convocar a los beneficiarios seleccionados a un proceso de inducción sobre los
compromisos que adquieren como donatarios e indicarles que deben firmar una
"Carta de Compromiso", en donde se detalla el protocolo que se debe
seguir para el desarme de los vehículos donados y las obligaciones y
responsabilidades adquiridas con la donación, incluyendo el deber de comunicar
a aquella Unidad en un plazo no mayor de treinta días naturales contados a
partir del acto de entrega de la donación, un detalle de la inversión realizada
con los recursos obtenidos con la donación. Además, se indicará la fecha en la
cual deben de haberse retirados todos los vehículos donados del patio o
delegación.
p) Se comunicará al donatario, que los vehículos donados han sido
declarados exclusivamente para chatarra; por ende, el donatario no los podrá
circular por las vías terrestres del país.
q) Todos los gastos y tributos que se originen con la celebración,
formalización v ejecución de esta donación serán asumidos por El DONATARIO.
r) El transporte o acarreo de los bienes donados, se efectuará
respetando las disposiciones que sobre transporte de carga establece el
ordenamiento jurídico y se adoptarán las medidas de aseguramiento de la carga
para evitar desprendimientos.
s) El donatario deberá proceder al retiro de los bienes en el plazo
establecido por la Administración en el Acta de Compromiso como documento de
formalización de la donación definido, contado a partir del día siguiente de
firmada dicha acta. En caso contrario, la Administración podrá de oficio dejar
sin efecto la misma, procediendo a donarlo a otra Institución.
t) La entrega de los bienes donados se hará "in situ", en las
instalaciones que el Consejo de Seguridad Vial determine en el acta de
compromiso.
u) En caso de incumplimiento, se le prevendrá al DONATARIO de la falta
por una única va, y deberá corregir de inmediato en un plazo de J días hábiles
el incumplimiento, en caso de mantener la irregularidad o registrar un segundo
incumplimiento se le notificará a la Dirección Ejecutiva del Consejo de
Seguridad Vial, para que deje sin efecto el beneficio y se elija a un nuevo
donatario.
v) La Dirección Ejecutiva del Consejo de Seguridad Vial designará un
funcionario de la Unidad de Donación de Vehículos Detenidos, para que dé
seguimiento y vigile el adecuado procedimiento por parte de los donatarios en
los patios o delegaciones de la Dirección General de la Policía de Tránsito, el
cual:
vi) Confrontará el listado de vehículos entregado por el equipo de la
Unidad de Donaciones de Vehículos Detenidos mencionada, con la existencia
física en el depósito según su ubicación, marca, color, placa y/o número de vin o chasis, número de marco y otras características
dadas.
v.2) Vigilará que los donatarios sólo retiren de los patios o
delegaciones los vehículos otorgados en donación, manteniendo los demás en las condiciones
que se mantienen al momento de asignar la donación.
v.3) Coordinará que se complete por funcionarios de la Unidad de Donaciones precitadas el formulario de
inventario del vehículo, las variables por las cuales se clasifica como
chatarra para carrocería, estructura alterada o reconstruida, estructura con
daño importante por la corrosión (Inservibilidad); si
porta o no las placas o si las que porta no le corresponden, indicar si el
número de vin o chasis, motor o marco están alteradas
o borrados.
v.4) Fiscalizará el proceso de retiro de los vehículos detenidos por
parte del donatario correspondiente.
v.5) Coordinará para que los donatarios inhabiliten el motor mediante
impacto o perforación y cortar el chasis en el sitio.
v.6) Cuando la donación sea de automóviles, en el acto de desarme, el
mecánico deberá coordinar con la empresa contratada por el donatario, para
retirar el número de VIN de la pared de fuego de los vehículos y entregarlos al
encargado del depósito para su custodia.
v.7) Cuando se trate
de una donación de motocicletas, en el acto de desarme el mecánico responsable,
deberá solicitarle a la empresa o encargado del desarme, que borre el número de
marco y motor a cada una de las motocicletas, cuadraciclos
y otros.