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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40089 >> Fecha 19/12/2016 >> Articulo 4
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Normativa - Decreto Ejecutivo 40089 - Articulo 4
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Artículo 4    (No vigente*)
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Articulo 4.- Procedimiento de Urgencia. Para dar cumplimiento al procedimiento aquí definido, se deberán seguir los siguientes pasos:

a) La Unidad de Donación de Vehículos Detenidos del Consejo de Seguridad Vial, elaborará un listado de los vehículos que tienen más de tres meses de estar detenidos, a la orden de ese Consejo o del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, sin que se huya presentado algún interesado a  reclamado, y que no tengan gravámenes judiciales, que impidan su donación,

Este listado deberá contener la siguiente información:

Automóviles

Motocicletas

 

b) Cuando se detecten vehículos que no puedan ser identificados debido a que no portan placas a la que portan no les corresponde, el número de marco, vin o chasis o motor se encuentren alterados o fueren borrados, dificultando su identificación y desinscripción ante el Registro de Bienes Muebles, se levantará un acta por el concepto de “Vehículo no Identificable”, suscrita por un abogado de la Unidad de Donación de Vehículos Detenidos y serán sometidos al proceso de publicación y desinscripción, sin que medie ningún otro trámite legal.

c) Cuando se trate de vehículos que no se encuentren aptos ni para chatarra por presentar un alto grado de corrosión que afecte su valor de rescate o que hagan imposible su venta por carecer de partes aprovechables, se levantará un acta por el concepto de "lnservibilidad", suscrita por los abogados de la Unidad de Donación de Vehículos del Consejo de Seguridad Vial y serán desechados en el sitio que designe tal unidad, sin que medie ningún otro trámite legal.

d) Los abogados de la Unidad de Donación de Vehículos Detenidos precitada, realizarán mediante consulta electrónica, el análisis registral de los vehículos incluidos en el listado descrito en el punto a), señalando boletas impugnadas, gravámenes prendarios y  judiciales, colisiones y aquellos que no cuentan con ningún tipo de anotación e impedimento que afecte su desinscripción ante el Registro de Bienes Muebles.

e) La Unidad de Donación de Vehículos Detenidos antes indicada solicitará al Departamento de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial, realizar en un plazo no superior a cinco días hábiles el trámite de publicación en el diario oficial La Gaceta de un edicto. por una única vez con el listado de los vehículos sujetos a donación, a saber, los que no posean gravámenes judiciales, para informar a los interesados, él quienes se les otorgará quince días hábiles para que puedan hacer valer su derecho.

f) Se gestionará por la Unidad de Donación de Vehículos Detenidos antes mencionada, el retiro de placas de los vehículos sometidos al proceso de donación que se encuentren en los depósitos del Consejo de Seguridad Vial o del Ministerio de Obras Públicas y Transportes y coordinará el levantamiento de un acta y su envió a la Unidad de Placas del Consejo mencionado, quien tramitará su devolución al Registro de Bienes Muebles en un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del recibido conforme de las mismas.

g) La Unidad de Donación de Vehículos Detenidos indicada, comunicará a la Unidad de Impugnaciones del Consejo de Seguridad Vial el listado de vehículos que presentan impugnaciones pendientes de resolución, para lo cual éstas contarán con el plazo de cinco días hábiles para resolverlas y notificarlo al interesado y a la Unidad de Donación de Vehículos Detenidos indicada. Esa Unidad, dará seguimiento a dichas resoluciones.

h) La Unidad de Donación de Vehículos Detenidos indicada, remitirá a la Dirección Ejecutiva del Consejo de Seguridad Vial copia del Acta de Donación o de Desecho de los vehículos no identificables o declarados inservibles así como un acta de la condición en la que se dejó el patio o delegación luego de haber concluido el trámite de retiro de los vehículos por parte del donatario.

i) La Unidad de Donación de Vehículos Detenidos elaborará un expediente por cada vehículo a donar, el cual deberá contener la siguiente documentación:

i.1) Impresión del estudio registral.

i.2)  Impresión de la boleta de citación que originó la detención del vehículo.

i.3) Impresión de las infracciones que lo afecten.

i.4) Copia del Inventario realizado por el oficial de tránsito que detuvo el vehículo.

i. 5) Copia de la publicación en el diario oficial La Gaceta

i. 6) Copia de la notificación realizada por los ahogados de la Unidad de Donación de Vehículos mencionada, a las Unidades de Placas y Vehículos Detenidos del Consejo de Seguridad Vial, en donde se les solicita gestionar la devolución de placas al Registro de Bienes Muebles y la eliminación de la base de datos del Consejo de Seguridad Vial de todas las infracciones que afecten los vehículos a donar.

i.7) Copia de la resolución de Impugnación emitida por la Unidad de impugnaciones del Consejo de Seguridad Vial.

i. 8) Cualquier otro documento de valor que se considere oportuno por la Unidad de Donación de Vehículos Detenidos antes indicada.

j) Transcurridos quince días hábiles después de la publicación del edicto en el diario oficial La Gaceta, se remitirá en un término no superior a dos días hábiles, por parte de la Unidad de Donación de Vehículos Detenidos, al Registro de Bienes Muebles, el listado de aquellos vehículos en los que no haya existido apersonamiento de interesados, o bien, de aquellos en los que se haya resuelto la improcedencia del reclamo presentado, esto a efectos de que el vehículo sea desinscrito,

k) Luego de desinscrito el vehículo por parte del Registro de Bienes Muebles, el Consejo de Seguridad Vial procederá a entregar el vehículo o la chatarra en donación al Ministerio de Seguridad Pública, al Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), al Benemérito Cuerpo de Bomberos o a alguna organización de bienestar social, a escuelas o colegios públicos o municipalidades.

l) La Unidad de Donación de Vehículos Detenidos mencionada, conforme a las solicitudes de donatarios recibidas, seleccionará los posibles beneficiarios. indicándoles que deben estar previamente inscritos en el registro que mantiene el Ministerio de Hacienda para tales efectos, y dándole preferencia a las instituciones u organizaciones de zonas rurales o marginales que más lo necesiten.

ll) Se indicará por parte de la Unidad de Donación de Vehículos Detenidos, a los donatarios que muestren interés en una posible donación, que deben aportar junto con In nota escrita de solicitud, los siguientes documentos:

ll.1) En caso de organizaciones de bienestar social:

                        i. Certificación o copia certificada de la personería jurídica

                        ii. Presentación de la cédula de identidad del Representante Legal

ll. 2) En el caso de escuelas y colegios:

i. Presentación de la cédula de identidad del Presidente de la Junta de Educación o Administrativa.

ii. Certificación o copia certificada de la personería jurídica de la Junta de Educación.

m) Para la asignación dc los donatarios se levantará un único registro de candidatos entre los que hubieran presentado la gestión correspondiente ante autoridades del Ministerio de Obras Públicas y Transportes o del Consejo de Seguridad Vial, siguiendo un orden de presentación, teniendo prioridad los que se registraron en la fecha más antigua y hayan cumplido con todos los requisitos.

n) La Unidad de Donación de Vehículos Detenidos, recomendará a la Dirección Ejecutiva del Consejo de Seguridad Vial, los posibles donatarios, según su posición en el registro descrito en el punto anterior, asignando a cada donatario un patio o delegación completa.

ñ) Previo estudio del Registro de Donatarios levantado al efecto, la Unidad de Donación de Vehículos Detenidos, deberá emitir un documento (Acta de Donación), donde recomendará a la Dirección Ejecutiva precitada, un donatario por cada patio o delegación, indicando lo siguiente:

1.1) Sustento Legal.

1.2) Limpieza de Gravámenes.

1.3) Datos de Desinscripción.

1.4) Características de los vehículos, a saber:

 

o) El encargado de la Unidad de Donación de Vehículos Detenidos, deberá convocar a los beneficiarios seleccionados a un proceso de inducción sobre los compromisos que adquieren como donatarios e indicarles que deben firmar una "Carta de Compromiso", en donde se detalla el protocolo que se debe seguir para el desarme de los vehículos donados y las obligaciones y responsabilidades adquiridas con la donación, incluyendo el deber de comunicar a aquella Unidad en un plazo no mayor de treinta días naturales contados a partir del acto de entrega de la donación, un detalle de la inversión realizada con los recursos obtenidos con la donación. Además, se indicará la fecha en la cual deben de haberse retirados todos los vehículos donados del patio o delegación.

p) Se comunicará al donatario, que los vehículos donados han sido declarados exclusivamente para chatarra; por ende, el donatario no los podrá circular por las vías terrestres del país.

q) Todos los gastos y tributos que se originen con la celebración, formalización v ejecución de esta donación serán asumidos por El DONATARIO.

r) El transporte o acarreo de los bienes donados, se efectuará respetando las disposiciones que sobre transporte de carga establece el ordenamiento jurídico y se adoptarán las medidas de aseguramiento de la carga para evitar desprendimientos.

s) El donatario deberá proceder al retiro de los bienes en el plazo establecido por la Administración en el Acta de Compromiso como documento de formalización de la donación definido, contado a partir del día siguiente de firmada dicha acta. En caso contrario, la Administración podrá de oficio dejar sin efecto la misma, procediendo a donarlo a otra Institución.

t) La entrega de los bienes donados se hará "in situ", en las instalaciones que el Consejo de Seguridad Vial determine en el acta de compromiso.

u) En caso de incumplimiento, se le prevendrá al DONATARIO de la falta por una única va, y deberá corregir de inmediato en un plazo de J días hábiles el incumplimiento, en caso de mantener la irregularidad o registrar un segundo incumplimiento se le notificará a la Dirección Ejecutiva del Consejo de Seguridad Vial, para que deje sin efecto el beneficio y se elija a un nuevo donatario.

v) La Dirección Ejecutiva del Consejo de Seguridad Vial designará un funcionario de la Unidad de Donación de Vehículos Detenidos, para que dé seguimiento y vigile el adecuado procedimiento por parte de los donatarios en los patios o delegaciones de la Dirección General de la Policía de Tránsito, el cual:

vi) Confrontará el listado de vehículos entregado por el equipo de la Unidad de Donaciones de Vehículos Detenidos mencionada, con la existencia física en el depósito según su ubicación, marca, color, placa y/o número de vin o chasis, número de marco y otras características dadas.

v.2) Vigilará que los donatarios sólo retiren de los patios o delegaciones los vehículos otorgados en donación, manteniendo los demás en las condiciones que se mantienen al momento de asignar la donación.

v.3) Coordinará que se complete por funcionarios de la Unidad  de Donaciones precitadas el formulario de inventario del vehículo, las variables por las cuales se clasifica como chatarra para carrocería, estructura alterada o reconstruida, estructura con daño importante por la corrosión (Inservibilidad); si porta o no las placas o si las que porta no le corresponden, indicar si el número de vin o chasis, motor o marco están alteradas o borrados.

v.4) Fiscalizará el proceso de retiro de los vehículos detenidos por parte del donatario correspondiente.

v.5) Coordinará para que los donatarios inhabiliten el motor mediante impacto o perforación y cortar el chasis en el sitio.

v.6) Cuando la donación sea de automóviles, en el acto de desarme, el mecánico deberá coordinar con la empresa contratada por el donatario, para retirar el número de VIN de la pared de fuego de los vehículos y entregarlos al encargado del depósito para su custodia.

v.7) Cuando se trate de una donación de motocicletas, en el acto de desarme el mecánico responsable, deberá solicitarle a la empresa o encargado del desarme, que borre el número de marco y motor a cada una de las motocicletas, cuadraciclos y otros.

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