Artículo 10.- Competencias del
MOPT en relación con la red vial cantonal.
El MOPT tendrá las siguientes
competencias en relación con la red vial cantonal:
a) En el marco de la rectoría
técnica que le corresponde, emitir disposiciones técnicas para el desarrollo y
funcionamiento eficiente de la red vial cantonal, que faciliten la coordinación
y uniformidad de criterios de gestión y uso y garantice la calidad del
servicio, la seguridad vial y parámetros acordes con la naturaleza de las vías
y las condiciones locales.
b) Fiscalizar el cumplimiento de
las disposiciones técnicas vigentes oficializadas por el MOPT.
c) Definir los criterios para la
clasificación funcional y nomenclatura de la red vial.
d) Regular y estandarizar a nivel
nacional, el levantamiento de información y censos sobre la red vial, así como
los procedimientos, requisitos e inscripción de los caminos públicos.
e) Velar para que, a través de la
rectoría técnica, las redes viales nacional y cantonal del país se desarrollen
en forma complementaria, independientemente de los límites político administrativos
cantonales o provinciales.
f) Mantener una base de datos
actualizada sobre la red vial, con base en los inventarios de la red vial
cantonal realizados por las municipalidades y los inventarios realizados por el
MOPT en la red vial nacional, de manera que su manejo permita la obtención de información
y estadísticas relevantes para proyectos y evaluaciones de interés cantonal o nacional.
g) Mantener en operación un
Sistema de Gestión Vial Integrado o similar, aplicable en la Institución y
disponible para las municipalidades para los procesos de conservación y desarrollo
de la red vial, diferenciado según región y características particulares. Este deberá
incluir normas de ejecución, personal involucrado, equipos, materiales, rendimientos
y costos, entre otros.
h) Elaborar, coordinar y ejecutar
planes de capacitación para las municipalidades y demás organizaciones
involucradas en la gestión vial municipal, en el uso de las disposiciones técnicas
que oficialice, pudiendo coordinar con las instituciones y programas vinculados
con el sector municipal, incluyendo al instituto de Fomento y Asesoría
Municipal.
i) Gestionar a solicitud de las
municipalidades, la obtención de cooperación técnica y financiera
internacional, orientada a la atención plena y exclusiva de la red vial
cantonal, de acuerdo con los alcances de la Ley No. 9329 y demás normativa
conexa.