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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40137 >> Fecha 12/12/2016 >> Articulo 10
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Normativa - Decreto Ejecutivo 40137 - Articulo 10
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Artículo 10
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Artículo 10.- Competencias del MOPT en relación con la red vial cantonal.

El MOPT tendrá las siguientes competencias en relación con la red vial cantonal:

a) En el marco de la rectoría técnica que le corresponde, emitir disposiciones técnicas para el desarrollo y funcionamiento eficiente de la red vial cantonal, que faciliten la coordinación y uniformidad de criterios de gestión y uso y garantice la calidad del servicio, la seguridad vial y parámetros acordes con la naturaleza de las vías y las condiciones locales.

b) Fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones técnicas vigentes oficializadas por el MOPT.

c) Definir los criterios para la clasificación funcional y nomenclatura de la red vial.

d) Regular y estandarizar a nivel nacional, el levantamiento de información y censos sobre la red vial, así como los procedimientos, requisitos e inscripción de los caminos públicos.

e) Velar para que, a través de la rectoría técnica, las redes viales nacional y cantonal del país se desarrollen en forma complementaria, independientemente de los límites político administrativos cantonales o provinciales.

f) Mantener una base de datos actualizada sobre la red vial, con base en los inventarios de la red vial cantonal realizados por las municipalidades y los inventarios realizados por el MOPT en la red vial nacional, de manera que su manejo permita la obtención de información y estadísticas relevantes para proyectos y evaluaciones de interés cantonal o nacional.

g) Mantener en operación un Sistema de Gestión Vial Integrado o similar, aplicable en la Institución y disponible para las municipalidades para los procesos de conservación y desarrollo de la red vial, diferenciado según región y características particulares. Este deberá incluir normas de ejecución, personal involucrado, equipos, materiales, rendimientos y costos, entre otros.

h) Elaborar, coordinar y ejecutar planes de capacitación para las municipalidades y demás organizaciones involucradas en la gestión vial municipal, en el uso de las disposiciones técnicas que oficialice, pudiendo coordinar con las instituciones y programas vinculados con el sector municipal, incluyendo al instituto de Fomento y Asesoría Municipal.

i) Gestionar a solicitud de las municipalidades, la obtención de cooperación técnica y financiera internacional, orientada a la atención plena y exclusiva de la red vial cantonal, de acuerdo con los alcances de la Ley No. 9329 y demás normativa conexa.


 

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