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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40137 >> Fecha 12/12/2016 >> Articulo 11
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Normativa - Decreto Ejecutivo 40137 - Articulo 11
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Artículo 11
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CAPITULO II

Constitución, Clasificación e inventario de la Red Vial Cantonal

Artículo 11.- Registro Vial

Créase el Registro Vial de Costa Rica, dependiente de la Secretaria de Planificación Sectorial del MOPT, con carácter oficial nacional, que será el registro oficial establecido en el artículo 5 de la Ley No. 8114 y el artículo 2 de la Ley No, 9329. En este se detallará la infraestructura de la red vial del país, su clasificación, nomenclatura, extensión, tipo de superficie, estado, señalización, censos de tránsito y condición socioeconómica, entre otros, con apego a los requisitos, formularios y procedimientos que se detallan en el presente Reglamento y por medio del Manual de Especificaciones Técnicas para Realizar el Inventario y Evaluación de la Red Vial Cantonal, oficializado mediante el Decreto Ejecutivo No. 38578-MOPT del 21 de octubre del 2014. Los actos de este registro no tienen carácter de afectación de domino público.

De acuerdo con lo establecido por la Ley No. 8114 y la Ley No. 9329, el uso de los recursos del impuesto único a los combustibles en la conservación y el mejoramiento de las rutas cantonales, queda limitado a las vías que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 2 de la Ley 9329 y el presente Reglamento para su incorporación en el Registro Vial de Costa Rica.


 

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