Artículo 9.- Juntas Viales
La Junta Vial Cantonal es un
órgano nombrado por el Concejo Municipal de cada cantón, ante quien responde
por su gestión. Es un órgano asesor de consulta en la planificación y
evaluación en materia de gestión vial en el cantón y de servicio via] municipal. Estará integrada por los siguientes
miembros propietarios, quienes fungirán ad honorem:
a) El Alcalde Municipal, quien la
presidirá.
b) Un representante nombrado por
el Concejo Municipal.
c) Un representante de los
Concejos de Distrito, nombrado en asamblea de estos.
d) Un representante de las
Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad reguladas por la Ley sobre el
Desarrollo de la Comunidad, número 3859 del 7 de abril de 1967 y sus reformas.
El representante será seleccionado en asamblea de todas las Asociaciones
vigentes en las localidades del cantón.
e) Un funcionario de la
dependencia técnica municipal encargada de la gestión vial.
Cada miembro de la Junta Vial Cantonal
deberá tener un suplente que lo representará en sus ausencias, nombrado de la
misma forma en que se designó al propietario; en el caso del Alcalde Municipal,
en sus ausencias aplicará lo dispuesto en el numeral 14 del Código Municipal.
En lo que respecta a la Junta Vial Distrital que se establece en esta norma,
cada miembro propietario también deberá tener un suplente que lo representará
en sus ausencias, designado de la misma forma en que se designó al propietario;
en el caso del Intendente su suplente será el Viceintendente.
(Así reformado el párrafo
anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 40914 del 23 de enero de
2018)
En aquellos cantones en los que
existan Concejos Municipales de Distrito, existirán Juntas Viales Distritales
nombradas por el Concejo Municipal del cantón respectivo, con la conformación,
funcionamiento y competencias indicadas en el presente artículo y conexos, en
lo que les sea aplicable. En estas Juntas la presidencia corresponderá al
Intendente. En el caso del representante al que refiere el inciso b) anterior,
este será escogido por el Concejo Municipal de Distrito. Con respecto del
miembro al que se refiere el inciso e) anterior, este será un miembro de la
comunidad, escogido por el Concejo de Distrito ampliado correspondiente. Para
la selección del representante de las Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad,
la asamblea de estas se realizará entre las Asociaciones vigentes en las
localidades del distrito correspondiente. El funcionario de la dependencia
técnica provendrá de la estructura funcional del Concejo Municipal de Distrito.