Artículo 10.- Funcionamiento
Los miembros de la Juntas Viales,
una vez juramentados por el Concejo Municipal, se desempeñarán por un período
de cuatro años y podrán ser reelectos, siempre y cuando ostenten la titularidad
del puesto al cual representan. Si en algún caso venciera el período de alguno
de los miembros, se nombrará al sustituto, en un plazo no mayor a un mes, por
el plazo que le hubiese correspondido a su predecesor. Será causal de
destitución de los miembros, el incumplimiento de sus deberes o la ausencia
injustificada a tres sesiones consecutivas o seis alternas en el plazo de un
año calendario.
La Junta Vial sesionará
ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando su presidente o al
menos tres de sus miembros la convoquen con al menos veinticuatro horas de
anticipación.
El Concejo Municipal reglamentará
los aspectos del funcionamiento de la Junta Vial no dispuestos en el presente
reglamento, o en su defecto se regirán por lo dispuesto en la Ley General de la
Administración Pública en cuanto al funcionamiento de los órganos colegiados.
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