Artículo 14.- Obligaciones del Registro Nacional. Corresponde al
Registro Nacional informar a la Dirección General de Tributación sobre las
inscripciones efectuadas en los Registros de Vehículos, Aeronaves y Embarcaciones,
en el momento de su registro. Asimismo deberá el Registro Nacional en todos los
casos, inscribir la clase tributaria correspondiente al vehículo cuya inscripción
se solicita.
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