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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40140 >> Fecha 17/11/2016 >> Articulo 14
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Normativa - Decreto Ejecutivo 40140 - Articulo 14
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Artículo 14
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Artículo 14.- Obligaciones del Registro Nacional. Corresponde al Registro Nacional informar a la Dirección General de Tributación sobre las inscripciones efectuadas en los Registros de Vehículos, Aeronaves y Embarcaciones, en el momento de su registro. Asimismo deberá el Registro Nacional en todos los casos, inscribir la clase tributaria correspondiente al vehículo cuya inscripción se solicita.


 

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