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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40140 >> Fecha 17/11/2016 >> Articulo 16
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Normativa - Decreto Ejecutivo 40140 - Articulo 16
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Artículo 16
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Artículo 16.—Pago del impuesto. El pago del impuesto deberá efectuarse durante el período vigente para la cancelación del seguro obligatorio de vehículos y deberá realizarse a más tardar el último día del mes de diciembre anterior al período fiscal de que se trate. En los casos en que no procede realizar el pago ante las entidades aseguradoras, éste se efectuará conforme a los medios y formas que establezca la Dirección General de Tributación, mediante resolución de alcance general.

 

(Corregido mediante Fe de Erratas publicada en La Gaceta N° 216 del 15 de noviembre del 2017, página N° 132. Anteriormente indicaba: “Artículo 16.-Pago del impuesto. El pago del impuesto deberá cancelarse por adelantado durante el período vigente para la cancelación del seguro obligatorio de vehículos y deberá realizarse a más tardar el último día hábil del mes de diciembre del período fiscal de que se trate. En los casos en que no procede realizar el pago ante las entidades aseguradoras, éste se efectuará conforme a los medios y formas que establezca la Dirección General de Tributación, mediante resolución de alcance general.”)

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