Artículo 16.—Pago del impuesto. El pago del impuesto deberá
efectuarse durante el período vigente para la cancelación del seguro obligatorio
de vehículos y deberá realizarse a más tardar el último día del mes de
diciembre anterior al período fiscal de que se trate. En los casos en que no
procede realizar el pago ante las entidades aseguradoras, éste se efectuará
conforme a los medios y formas que establezca la Dirección General de
Tributación, mediante resolución de alcance general.
(Corregido mediante Fe de Erratas publicada en La
Gaceta N° 216 del 15 de noviembre del 2017, página N° 132. Anteriormente
indicaba: “Artículo 16.-Pago del impuesto. El pago del impuesto deberá
cancelarse por adelantado durante el período vigente para la cancelación del
seguro obligatorio de vehículos y deberá realizarse a más tardar el último día
hábil del mes de diciembre del período fiscal de que se trate. En los casos en
que no procede realizar el pago ante las entidades aseguradoras, éste se
efectuará conforme a los medios y formas que establezca la Dirección General de
Tributación, mediante resolución de alcance general.”)
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