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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40140 >> Fecha 17/11/2016 >> Articulo 18
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Normativa - Decreto Ejecutivo 40140 - Articulo 18
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Artículo 18
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Artículo 18.- Recursos. El recurso de revocatoria deberá interponerse dentro de los treinta días hábiles siguientes a la notificación del acto de liquidación de oficio, conforme se detalla:

a) Cuando el contribuyente pagó el impuesto en el período indicado en el artículo 16, el plazo para interponer el recurso deberá contarse a partir del día hábil siguiente a aquél en que se canceló el impuesto.6

6Oficio DGT-609-2013.

b) Cuando el contribuyente paga el impuesto una vez vencido el período establecido en el artículo 16, el plazo para recurrir se inicia a partir del primer día hábil siguiente al vencimiento del plazo para el pago.7

7Oficio DGT-609-2013.

c) Cuando el contribuyente no paga el impuesto en el plazo de ley, podrá interponer el recurso en el plazo establecido en el inciso b) anterior.

d) Cuando se trata de aeronaves y embarcaciones, el plazo para recurrir se inicia a partir del primer día hábil siguiente al vencimiento del plazo para el pago.


 

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