Artículo 18.- Recursos. El recurso de revocatoria deberá interponerse
dentro de los treinta días hábiles siguientes a la notificación del acto de
liquidación de oficio, conforme se detalla:
a) Cuando el contribuyente pagó el impuesto en el período indicado en el
artículo 16, el plazo para interponer el recurso deberá contarse a partir del
día hábil siguiente a aquél en que se canceló el impuesto.6
6Oficio DGT-609-2013.
b) Cuando el contribuyente paga el impuesto una vez vencido el período
establecido en el artículo 16, el plazo para recurrir se inicia a partir del
primer día hábil siguiente al vencimiento del plazo para el pago.7
7Oficio DGT-609-2013.
c) Cuando el contribuyente no paga el impuesto en el plazo de ley, podrá
interponer el recurso en el plazo establecido en el inciso b) anterior.
d) Cuando se trata de aeronaves y embarcaciones, el plazo para recurrir
se inicia a partir del primer día hábil siguiente al vencimiento del plazo para
el pago.
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