Artículo 20.- Efectos del no pago del Impuesto. El no pago del impuesto
faculta a las autoridades competentes al retiro de las placas o derechos, los
cuales serán retenidos o suspendidos hasta tanto no se cancele el impuesto,
intereses y los recargos correspondientes de acuerdo con lo que establece el
artículo 9 de la Ley Nº7088 y el Código de Normas y Procedimientos Tributarios Ley
N°4755 del 3 de mayo de 1971.
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