Artículo 21.- Convenios de recaudación del impuesto. Corresponde al
Ministerio de Hacienda formalizar convenios de recaudación con las entidades
aseguradoras. En el convenio de recaudación respectivo se establecerán los
mecanismos para el suministro de información y entrega de fondos, así como las
sanciones a la empresa aseguradora, en caso de demora en la entrega de los
montos del impuesto recaudado o de información.
El monto de la comisión por el servicio de recaudación, será recomendada
al Ministro de Hacienda, mediante estudio técnico elaborado por la Tesorería
Nacional. Fuera de dicha comisión no podrá establecerse ningún otro monto a
favor de la aseguradora en pago de las prestaciones estipuladas en el convenio
de recaudación. El convenio de recaudación podrá regular otros aspectos
atinentes.
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