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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40140 >> Fecha 17/11/2016 >> Articulo 21
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Normativa - Decreto Ejecutivo 40140 - Articulo 21
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Artículo 21
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Artículo 21.- Convenios de recaudación del impuesto. Corresponde al Ministerio de Hacienda formalizar convenios de recaudación con las entidades aseguradoras. En el convenio de recaudación respectivo se establecerán los mecanismos para el suministro de información y entrega de fondos, así como las sanciones a la empresa aseguradora, en caso de demora en la entrega de los montos del impuesto recaudado o de información.

El monto de la comisión por el servicio de recaudación, será recomendada al Ministro de Hacienda, mediante estudio técnico elaborado por la Tesorería Nacional. Fuera de dicha comisión no podrá establecerse ningún otro monto a favor de la aseguradora en pago de las prestaciones estipuladas en el convenio de recaudación. El convenio de recaudación podrá regular otros aspectos atinentes.


 

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