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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40140 >> Fecha 17/11/2016 >> Articulo 4
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Normativa - Decreto Ejecutivo 40140 - Articulo 4
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Artículo 4
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Artículo 4°.- Nuevas inscripciones en el Registro Nacional. Cuando se trate de vehículos automotores, aeronaves y embarcaciones no inscritos en sus respectivos registros, el hecho generador ocurre en el momento de su inscripción y el impuesto se deberá establecer proporcionalmente a los meses que falten por transcurrir del período fiscal correspondiente, contado a partir de la fecha de la petición de su registro. Para tales casos la fracción del mes se tomará como mes completo.


 

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