Artículo 4°.- Nuevas inscripciones en el Registro Nacional. Cuando se
trate de vehículos automotores, aeronaves y embarcaciones no inscritos en sus
respectivos registros, el hecho generador ocurre en el momento de su
inscripción y el impuesto se deberá establecer proporcionalmente a los meses
que falten por transcurrir del período fiscal correspondiente, contado a partir
de la fecha de la petición de su registro. Para tales casos la fracción del mes
se tomará como mes completo.
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