Artículo 5º.- Contribuyentes. Son contribuyentes de este impuesto,
independientemente de que ostenten o no el usufructo y disfrute del bien, las
personas físicas y jurídicas, de hecho o de derecho, públicas y privadas que
sean propietarias de los vehículos, las embarcaciones y las aeronaves indicados
en el artículo segundo de este Reglamento.
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