ARTÍCULO 7.- Disolución y cancelación de la inscripción. El no pago del
impuesto establecido en la presente ley por tres períodos consecutivos
será causal de disolución de la sociedad mercantil, la empresa individual
de responsabilidad limitada o la sucursal de una sociedad extranjera o su
representante.
La Dirección General de Tributación enviará al Registro Nacional un
informe que contenga el detalle de las sociedades mercantiles, las empresas
individuales de responsabilidad limitada o la sucursal de una sociedad
extranjera o su representante, que no paguen el impuesto por tres períodos
consecutivos, para que el Registro Nacional envíe el aviso de disolución al
diario oficial La Gaceta, de conformidad con el artículo 207 de la Ley N.º
3284, Código de Comercio, de 30 de abril de 1964, y procederá a la cancelación
de la inscripción y anotación de bienes.
El Ministerio de Hacienda deberá presupuestar cada año una transferencia
al Registro Nacional, para sufragar los gastos generados por la publicación de avisos
de disolución en el diario oficial La Gaceta de las sociedades mercantiles, las
empresas individuales de responsabilidad limitada o la sucursal de una sociedad
extranjera o su representante, que no paguen el impuesto por tres períodos
consecutivos. Lo anterior de conformidad con el artículo 7 de esta ley. Dicha
transferencia se calculará con un presupuesto de costos estimado para el año
siguiente que preparará el Registro Nacional.
En caso de operar la disolución de las sociedades mercantiles, las empresas
individuales de responsabilidad limitada o la sucursal de una sociedad extranjera,
y la respectiva cancelación del asiento registra!, la Administración Tributaria
se encuentra facultada para continuar los procedimientos cobratorios o establecer
estos contra los últimos socios oficialmente registrados, quienes se constituirán
en responsables solidarios en el pago de este impuesto.
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