ARTÍCULO 11.- Destino del impuesto. Los recursos provenientes de la recaudación
de este impuesto, una vez deducidas las comisiones pagadas a las
entidades recaudadoras, serán destinados a financiar los siguientes
rubros:
a) Un noventa por
ciento (90%) de la recaudación total de este impuesto será asignado al
Ministerio de Seguridad Pública para que sea invertido en infraestructura
física de las delegaciones policiales, la compra y el mantenimiento de equipo
policial, en la atención de la seguridad ciudadana y el combate a la
delincuencia. Dichos recursos no podrán ser utilizados para el pago de
remuneraciones, horas extra, viáticos y transporte al interior o exterior del
país, servicios de gestión y apoyo.
b) Un cinco por ciento (5%) de la recaudación total de este impuesto será
asignado al Ministerio de Justicia y Paz para apoyar el financiamiento de la
Dirección General de Adaptación Social. Dichos recursos no podrán ser
utilizados para el pago de remuneraciones, horas extra, viáticos y transporte
al interior o exterior del país, servicios de gestión y apoyo.
c) Un cinco por ciento
(5%) de la recaudación total de este impuesto, se destinará al Poder Judicial
de la República para que lo asigne al Organismo de Investigación Judicial (OIJ)
para la atención del crimen organizado. Dichos recursos no podrán ser
utilizados para el pago de remuneraciones, horas extra, viáticos y transporte
al interior o exterior del país.
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