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 Normativa >> Tratados Internacionales 9454 >> Fecha 13/06/2017 >> Articulo 7
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Normativa - Tratados Internacionales 9454 - Articulo 7
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Artículo 7
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ARTÍCULO 7

OBLIGACIONES RELATIVAS A LAS MEDIDAS TECNOLÓGICAS

Las Partes Contratantes adoptarán las medidas adecuadas que sean necesarias para garantizar que, cuando establezcan una protección jurídica adecuada y unos recursos jurídicos efectivos contra la elusión de medidas tecnológicas efectivas, dicha protección jurídica no impida que los beneficiarios gocen de las limitaciones y excepciones contempladas en el presente Tratado.12

12Declaración concertada relativa al artículo 7: Queda entendido que, en diversas circunstancias, las entidades autorizadas deciden aplicar medidas tecnológicas en la realización, la distribución y la puesta a disposición de ejemplares en formato accesible y nada de lo dispuesto en el presente Tratado afecta dichas prácticas si están en conformidad con la legislación nacional.


 

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