ARTÍCULO 7
OBLIGACIONES RELATIVAS A LAS MEDIDAS TECNOLÓGICAS
Las Partes Contratantes adoptarán las medidas adecuadas que sean
necesarias para garantizar que, cuando establezcan una protección jurídica
adecuada y unos recursos jurídicos efectivos contra la elusión de medidas
tecnológicas efectivas, dicha protección jurídica no impida que los
beneficiarios gocen de las limitaciones y excepciones contempladas en el
presente Tratado.12
12Declaración concertada relativa al artículo
7: Queda entendido que, en diversas circunstancias, las entidades autorizadas
deciden aplicar medidas tecnológicas en la realización, la distribución y la
puesta a disposición de ejemplares en formato accesible y nada de lo dispuesto
en el presente Tratado afecta dichas prácticas si están en conformidad con la
legislación nacional.
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