Artículo 4. Con la entrada en vigencia del presente Decreto Ejecutivo, se derogan
los artículos 37, 38, 39 y 40 del Decreto No. 21 del 14 de diciembre de 1954,
los artículos 7 y 8 del Decreto Ejecutivo número 17339-P del 2 de diciembre de 1986;
los Decretos Ejecutivos 15302-P del 27 de marzo de 1984, 25383-MP del 3 de
setiembre de 1996 y 26786-MP del 31de marzo de 1998; así como toda norma de
igual o inferior jerarquía que se oponga a lo aquí estipulado.
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