Artículo
50.-Pagarán el impuesto en beneficio del Teatro Nacional que establecen
las leyes Nº 3 del 14 de diciembre de 1918 y Nº 228 del 13 de octubre
de 1948, los propietarios de los establecimientos donde se realicen espectáculos
públicos tales como: cines, teatros, circos, lugares de presentaciones
artísticas y musicales, diversiones tales como carruseles y cualesquiera
otros juegos movidos por máquinas de tracción mecánica o animal;
máquinas tragamonedas; exposiciones temporales de flores, plantas, animales
y artísticas. En el caso de
las máquinas tragamonedas deberá pagarse el impuesto mensual al
Teatro Nacional, sin cuyo pago el Ministerio de Gobernación y
Policía procederá al cierre del establecimiento donde funcionen.
La distribución
de los ingresos que genere el pago de dicho impuesto se hará de acuerdo
con la Ley Nº 5780 del 29 de julio de 1975 y con el Reglamento Nº
5961 del 29 de abril de 1976".
|