Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40875 >> Fecha 30/11/2017 >> Articulo 2
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 2     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 40875 - Articulo 2
Ir al final de los resultados
Artículo 2
Versión del artículo: 1  de 1

ARTÍCULO 2.- Ámbito de aplicación.

El presente Reglamento regirá los procesos de solución de conflictos jurídicos que sean tramitados por las Unidades RAC del MTSS, la integración de la lista de árbitros que mantendrá el MTSS, así como la autorización y funcionamiento de todos los Centros RAC.

Se excluye de la aplicación del presente reglamento el procedimiento de conciliación en conflictos jurídicos individuales o colectivos, los cuáles serán tramitados por las Unidades RAC o los Centros RAC conforme a lo dispuesto en la Ley RAC.

Tampoco aplica para el procedimiento de conciliación y arbitraje en conflictos de carácter económico social, que será tramitado por las Unidades RAC o los Centros RAC de conformidad con lo establecido en los artículos 614 a 658 del Código de Trabajo.


 

Ir al inicio de los resultados