ARTÍCULO
2.- Ámbito de aplicación.
El
presente Reglamento regirá los procesos de solución de conflictos jurídicos que
sean tramitados por las Unidades RAC del MTSS, la integración de la lista de
árbitros que mantendrá el MTSS, así como la autorización y funcionamiento de
todos los Centros RAC.
Se
excluye de la aplicación del presente reglamento el procedimiento de
conciliación en conflictos jurídicos individuales o colectivos, los cuáles
serán tramitados por las Unidades RAC o los Centros RAC conforme a lo dispuesto
en la Ley RAC.
Tampoco
aplica para el procedimiento de conciliación y arbitraje en conflictos de
carácter económico social, que será tramitado por las Unidades RAC o los
Centros RAC de conformidad con lo establecido en los artículos 614 a 658 del
Código de Trabajo.
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