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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40875 >> Fecha 30/11/2017 >> Articulo 48
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Normativa - Decreto Ejecutivo 40875 - Articulo 48
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Artículo 48
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CAPÍTULO SEGUNDO

Centros RAC

ARTÍCULO 48.- Organización de los Centros RAC.

Podrán organizarse Centros RAC que brinden y ofrezcan los servicios de conciliación y arbitraje laborales, pero para su funcionamiento deberán contar con la autorización del MTSS.


 

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