ARTÍCULO
51. Procedimiento de Autorización.
La autorización
para el funcionamiento de los Centros RAC competerá tanto a la DINARAC como al
MTSS, dentro de sus competencias de la forma en la que se indica en el presente
artículo.
La
DINARAC mantendrá la competencia para autorizar el funcionamiento general de
los Centros RAC, independientemente de la materia que se trate, de conformidad
con lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo número 32152 citado.
Sin
embargo, para que un Centro RAC pueda administrar procesos de conciliación y
arbitraje en materia laboral, deberá contar además con la autorización especial
del MTSS, para lo cual se deberá seguir el siguiente procedimiento:
a) El
Centro RAC solicitante deberá presentar todos los requisitos establecidos en
los artículos 6 del Decreto Ejecutivo No. 32152 citado y 50 de este Reglamento
ante la DINARAC, quien realizará el estudio establecido en el artículo 7 del
mismo Decreto Ejecutivo. En caso de resultar procedente la autorización, la
DINARAC remitirá a la DAL la documentación correspondiente a la solicitud de autorización
como Centro RAC laboral para su estudio, mismo que deberá realizarse en el
plazo máximo de ocho días hábiles.
b) En
caso de que la solicitud sea aprobada por parte del MTSS, la DAL dictará una resolución
razonada de aprobación y emitirá el certificado correspondiente, documentos que
deberán ser remitidos a la DINARAC para que ésta los entregue al usuario junto
con el certificado de autorización general expedido por ella, ambos certificados
deberán ser expuestos en un lugar visible del Centro.
c) Si
la solicitud fuera rechazada por el MTSS, se dictará una resolución razonada,
la cual deberá ser remitida a la DINARAC para su respectiva notificación. Esta resolución
tendrá recurso de apelación que deberá presentarse ante el Ministro de Trabajo
quien resolverá en forma definitiva, dando por agotada la vía administrativa, este
recurso deberá ser interpuesto dentro de los 15 días siguientes a su
notificación. En caso de declararse con lugar el recurso, se procederá de
conformidad con lo establecido en el inciso b) de este artículo.
d) En
lo tocante a los requisitos, admisión, trámite, resolución y recursos de la autorización
para el funcionamiento de los Centros RAC competencia de la DINARAC se aplicará
lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo No. 32152 citado.
e) Los
funcionarios de la DAL o de la DINARAC podrán visitar las instalaciones ofrecidas
por el Centro, o la Entidad a la que este pertenece, y verificar por todos los medios
legales correspondientes, la veracidad de la información suministrada.
f) Será
competencia de la DAL autorizar las instalaciones físicas que se utilicen para conciliaciones
en materia laboral por parte de los centros autorizados para dichos efectos.
g) La
solicitud de autorización de funcionamiento como Centro RAC laboral deberá resolverse
dentro del plazo de 30 días naturales establecido en el artículo 7 del Decreto
Ejecutivo número 32152 citado, una vez que el solicitante cumpliera con todos
los requisitos.
h) La
autorización tendrá una vigencia de tres años, salvo que exista causa
justificada para su revocación, la cual se verificará siguiendo el
procedimiento establecido en los artículos 308 y siguientes de la Ley General
de la Administración Pública. El MTSS podrá realizar inspecciones de las
instalaciones, así como la revisión aleatoria de acuerdos conciliatorios y
laudos arbitrales, a fin de que pueda verificar el cumplimiento de las leyes
laborales, en especial en lo relativo a los derechos irrenunciables.