ARTÍCULO
52. Causales de revocación.
Se
entenderán como causas justificadas para la revocación de la autorización:
a)
Perder la autorización de la DINARAC, para administrar procesos de conciliación
y/o de arbitraje, según el caso.
b)
Permitir que en el Centro funjan como árbitros personas que no figuren en la
lista de árbitros del MTSS.
c)
Permitir que en el Centro funjan como conciliadores, personas que no cuenten
con autorización de la DINARAC para ejercer como tales.
d)
Habiendo sido apercibido para ello por una vez, omitir la presentación del
reporte estadístico trimestral detallado sobre los casos atendidos y
tramitados, conforme al formulario que el MTSS les entregará.
e)
Negarse a facilitar al MTSS la realización de inspecciones en sus
instalaciones, así como la revisión aleatoria de acuerdos conciliatorios y
laudos arbitrales, a fin de que el MTSS pueda verificar el cumplimiento de las
leyes laborales, en especial en lo relativo a los derechos irrenunciables.
f)
Habiendo sido apercibido para ello por una vez, omitir la presentación mensual
al MTSS de la copia de los laudos arbitrales emitidos en su Centro.
g) La
constatación reiterada del dictado de laudos o la suscripción de acuerdos conciliatorios
en el Centro, que violen derechos irrenunciables o se refieran a derechos
indisponibles, entiéndase por reiterada la repetición del hecho en al menos 3
ocasiones en un año calendario. Lo anterior sin perjuicio de la responsabilidad
administrativa, civil y/o penal en la que incurran los neutrales y/o los
funcionarios.
h)
Realizar conciliaciones en un lugar distinto de los autorizados por la DAL.