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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40875 >> Fecha 30/11/2017 >> Articulo 52
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Normativa - Decreto Ejecutivo 40875 - Articulo 52
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Artículo 52
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ARTÍCULO 52. Causales de revocación.

Se entenderán como causas justificadas para la revocación de la autorización:

a) Perder la autorización de la DINARAC, para administrar procesos de conciliación y/o de arbitraje, según el caso.

b) Permitir que en el Centro funjan como árbitros personas que no figuren en la lista de árbitros del MTSS.

c) Permitir que en el Centro funjan como conciliadores, personas que no cuenten con autorización de la DINARAC para ejercer como tales.

d) Habiendo sido apercibido para ello por una vez, omitir la presentación del reporte estadístico trimestral detallado sobre los casos atendidos y tramitados, conforme al formulario que el MTSS les entregará.

e) Negarse a facilitar al MTSS la realización de inspecciones en sus instalaciones, así como la revisión aleatoria de acuerdos conciliatorios y laudos arbitrales, a fin de que el MTSS pueda verificar el cumplimiento de las leyes laborales, en especial en lo relativo a los derechos irrenunciables.

f) Habiendo sido apercibido para ello por una vez, omitir la presentación mensual al MTSS de la copia de los laudos arbitrales emitidos en su Centro.

g) La constatación reiterada del dictado de laudos o la suscripción de acuerdos conciliatorios en el Centro, que violen derechos irrenunciables o se refieran a derechos indisponibles, entiéndase por reiterada la repetición del hecho en al menos 3 ocasiones en un año calendario. Lo anterior sin perjuicio de la responsabilidad administrativa, civil y/o penal en la que incurran los neutrales y/o los funcionarios.

h) Realizar conciliaciones en un lugar distinto de los autorizados por la DAL.


 

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