ARTÍCULO 8.-Intensidad de los apoyos en el ejercicio de la capacidad de actuar.
Los
apoyos en el ejercicio de la capacidad de actuar serán de diversa intensidad,
menos o más intensos de acuerdo con la situación concreta y en virtud de
las disposiciones que para estos efectos contiene la Ley N° 9379, así
como este reglamento y la Convención sobre los Derechos de las Personas
con Discapacidad, según corresponda.
Así por ejemplo, un apoyo más intenso podría ser el que brinde la
persona garante a una persona con discapacidad que se encuentre en situación de
compromiso del estado de conciencia debidamente comprobado, quien podrá
consentir para un acto concreto.
Ante el supuesto de una persona con discapacidad que se encuentre en
situación de compromiso del estado de conciencia; la determinación del apoyo
intenso y la forma en que se brinda, siempre tendrá que tener como fundamento
la voluntad y preferencias, para ello se puede recurrir a procedimientos
multidimensionales, tales como trayectoria de vida o historia familiar, el
contexto social, e incluso a las manifestaciones expresas que la persona
hubiese realizado con anticipación a recibir este tipo de apoyo.
Un apoyo medianamente intenso, será por ejemplo, el firmar conjuntamente
ante notario o en gestiones administrativas.
Un ejemplo de apoyo menos intenso, es aquel en el que la persona brinda orientación,
hace más comprensible la información, y aconseja acerca de las consecuencias y
efectos del acto.
En los estos dos últimos supuestos, garantizando que la información sea
asimilada por la persona con discapacidad que recibe el apoyo.
Y en los tres tipos de apoyo, según el caso en concreto, se debe
garantizar que prevalezca la voluntad, gustos y deseos y preferencias de la
persona que recibe el apoyo.