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 Normativa >> Constitución Política 0 >> Fecha 07/11/1949 >> Articulo 192
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Normativa - Constitución Política 0 - Articulo 192
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Artículo 192
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192

    ARTÍCULO 192.- Con las excepciones que esta Constitución y el estatuto de servicio civil determinen, los servidores públicos serán nombrados a base de idoneidad comprobada y sólo podrán ser removidos por las causales de despido justificado que exprese la legislación de trabajo, o en el caso de reducción forzosa de servicios, ya sea por falta de fondos o para conseguir una mejor organización de los mismos.

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