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 Normativa >> Constitución Política 0 >> Fecha 07/11/1949 >> Articulo 9
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Normativa - Constitución Política 0 - Articulo 9
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Artículo 9
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ARTÍCULO 9º—El Gobierno de la República es popular, representativo, participativo, alternativo y responsable. Lo ejercen el pueblo y tres Poderes distintos e independientes entre sí. El Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial.

(Así reformado el párrafo anterior por el artículo único de la ley   8364 de 01 de julio de 2003)

Ninguno de los Poderes puede delegar el ejercicio de funciones que le son propias.    

Un Tribunal Supremo de Elecciones, con el rango e independencia de los Poderes del Estado, tiene a su cargo en forma exclusiva e independiente la organización, dirección y vigilancia de los actos relativos al sufragio, así como las demás funciones que le atribuyen esta Constitución y las leyes.

(Así adicionado el párrafo anterior por el artículo 1° de la ley .5704 de 5 de junio de 1975)  

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