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ARTÍCULO 12.- Se proscribe el Ejército como institución permanente.
Para la vigilancia y conservación del orden público, habrá las fuerzas
de policía necesarias.
Sólo por convenio continental o para la defensa nacional podrán organizarse
fuerzas militares; unas y otras estarán siempre subordinadas al poder civil: no
podrán deliberar, ni hacer manifestaciones o declaraciones en forma individual
o colectiva.
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