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 Normativa >> Constitución Política 0 >> Fecha 07/11/1949 >> Articulo 50
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Normativa - Constitución Política 0 - Articulo 50
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Artículo 50
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50

TITULO V

DERECHOS Y GARANTIAS SOCIALES

Capítulo Único

            ARTÍCULO 50.- El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza.

            Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Por ello, está legitimada para denunciar los actos que infrinjan ese derecho y para reclamar la reparación del daño causado.

            El Estado garantizará, defenderá y preservará ese derecho.

            La ley determinará las responsabilidades y las sanciones correspondientes.

Toda persona tiene el derecho humano, básico e irrenunciable de acceso al agua potable, como bien esencial para la vida. El agua es un bien de la nación, indispensable para proteger tal derecho humano. Su uso, protección, sostenibilidad, conservación y explotación se regirá por lo que establezca la ley que se creará para estos efectos y tendrá prioridad el abastecimiento de agua potable para consumo de las personas y las poblaciones.

(Así adicionado el párrafo anterior por el artículo 1° de la ley N° 9849 del 5 de junio del 2020, “Reconocer y garantizar el derecho humano de acceso al agua”)

(Así reformado por el artículo 1º de la Ley No.7412 de 3 de junio de 1994)

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