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 Normativa >> Constitución Política 0 >> Fecha 07/11/1949 >> Articulo 95
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Normativa - Constitución Política 0 - Articulo 95
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Artículo 95
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95

    ARTÍCULO 95.- La ley regulará el ejercicio del sufragio de acuerdo con los siguientes principios:

1.- Autonomía de la función electoral;

2.- Obligación del Estado de inscribir, de oficio, a los ciudadanos en el Registro Civil y de proveerles de cédula de identidad para ejercer el sufragio;

3.- Garantías efectivas de libertad, orden, pureza e imparcialidad por parte de las autoridades gubernativas;

4.- Garantías de que el sistema para emitir el sufragio les facilita a los ciudadanos el ejercicio de ese derecho;

5.- Identificación del elector por medio de cédula con fotografía u otro medio técnico adecuado dispuesto por la ley para tal efecto;

6.- Garantías de representación para las minorías;

7.- Garantías de pluralismo político;

8.- Garantías para la designación de autoridades y candidatos de los partidos políticos, según los principios democráticos y sin discriminación por género.

(Así reformado por el artículo 1º de la Ley No.7675 de 2 de julio de 1997)

 

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