Buscar:
 Normativa >> Constitución Política 0 >> Fecha 07/11/1949 >> Articulo 175
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 175     >>
Normativa - Constitución Política 0 - Articulo 175
Ir al final de los resultados
Artículo 175
Versión del artículo: 1  de 1
175

    ARTÍCULO 175.- Las Municipalidades dictarán sus presupuestos ordinarios o extraordinarios, los cuales necesitarán para entrar en vigencia, la aprobación de la Contraloría General que fiscalizará su ejecución.

 

 

Ir al inicio de los resultados